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¿Cómo procede la ley cuando el anterior arrendatario quedó debiendo los servicios públicos?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en noviembre 13, 2015

¿Cómo procede la ley cuando el anterior arrendatario quedó debiendo los servicios públicos?

En algunas oportunidades los arrendatarios se van de una propiedad sin pagar los servicios públicos, hecho que debería ser resuelto por el arrendador o por las compañías de servicios públicos realizando el correspondiente cobro coactivo al arrendatario moroso, sin embargo en caso de que no sea así, el nuevo arrendatario no tiene por qué responder por las deudas que dejó el anterior.

Es posible, por ejemplo, que un arrendatario ocupe una vivienda donde los servicios públicos han sido retirados debido a que no se han pagado por parte del anterior arrendatario. En esta situación, el reciente inquilino está en su derecho de reclamar la reinstalación de los servicios a lo que las compañías de servicios públicos deben atender sin realizar ninguna exigencia por el pago de las facturas atrasadas. 

El contrato de arrendamiento de vivienda urbana, que se encuentra regulado en el numeral 5 del artículo 15 de la ley 820 de 2003, expresa lo siguiente:

“En cualquier momento de ejecución del contrato de arrendamiento o a la terminación del mismo, el arrendador, propietario, arrendatario o poseedor del inmueble podrá solicitar a la empresa de servicios públicos domiciliarios, la reconexión de los servicios en el evento en que hayan sido suspendidos. A partir de este momento, quien lo solicite asumirá la obligación de pagar el servicio y el inmueble quedará afecto para tales fines, en el caso que lo solicite el arrendador o propietario.
 
    La existencia de facturas no canceladas por la prestación de servicios públicos durante el término de denuncio del contrato de arrendamiento, no podrán, en ningún caso, ser motivo para que la empresa se niegue a la reconexión, cuando dicha reconexión sea solicitada en los términos del inciso anterior”.
 
La justificación del numeral 5 de la Ley 820 se debe a que los servicios públicos no están bajo la responsabilidad del dueño del bien inmueble sino del arrendatario como lo determina el numeral 6 del artículo que se menciona con anterioridad, y es a esta persona a quien las empresa de servicios públicos deben cobrar. El último arrendatario que pida la reconexión de los servicios públicos deberá responder por las facturas creadas desde la fecha en que se efectúe la reconexión, y así sucesivamente con los próximos arrendatarios de la vivienda.