¿Cuándo existe la opción de entregar un establecimiento de comercio en anticresis?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en noviembre 17, 2015
El contrato de anticresis consiste en que el deudor brinda al acreedor un bien para que este se pague la deuda con la producción de dicho bien; cuando se trata de anticresis comercial esta puede influir sobre todo tipo de bienes de acuerdo con lo estipulado por el artículo 1221 del Código de Comercio, mientras que la anticresis civil siempre tiene que ver con una finca raíz.
Cuando se entrega en anticresis un establecimiento de comercio este contrato se realiza de forma perfecta al dar el establecimiento, esto significa, que la administración del establecimiento de comercio se transfiere al acreedor para que dicha persona con lo que se produce se pague la deuda.
El acreedor tiene como obligación cuando le es entregado en anticresis un establecimiento de comercio, pagar los impuestos de este establecimiento, adicionalmente de pagarse la deuda con lo generado, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 1223 del cual indica lo siguiente:
“Son aplicables a la anticresis las normas relativas al derecho real de usufructo, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de aquélla.
El acreedor está especialmente obligado a hacer producir la cosa y a pagar los impuestos que la graven, deduciendo su importe del valor de los frutos; o repitiéndolo del deudor, si éstos no fueren suficientes”.
¿Qué sucede con el estatus del comerciante cuando el establecimiento de comercio se da en anticresis?
Cuando el establecimiento de comercio se entrega en anticresis, el comerciante no pierde dicho carácter que lo identifica, por otro lado el comerciante tiene la posibilidad en el transcurso del contrato de ejercer de forma sucesiva actividades de control con respecto al manejo que le esté confiriendo al acreedor del establecimiento.
Con relación al manejo del compromiso en cuanto a las operaciones comerciales que se realicen en el transcurso de la vigencia del contrato de anticresis, serán responsables de forma solidaria tanto el deudor como el acreedor de los negocios que se lleven a cabo desde el inicio del contrato hasta la finalización de éste.
Para concluir, un establecimiento de comercio, asimismo puede ser un fin de otra clase de contratos tales como, arrendamiento, usufructo y cualquier otro que restrinja, pase o cambie su propiedad o el derecho de administrarlos según con lo estipulado por el artículo 533 del Código de Comercio.