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El contrato laboral según el Código Sustantivo del Trabajo



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en octubre 28, 2015

El contrato laboral según el Código Sustantivo del Trabajo

En este artículo informativo te enseñaremos algunas de las leyes que contempla el Código Sustantivo del Trabajo para garantizar los derechos de los trabajadores y para ejercer libremente mediante los tipos de contratos un oficio o actividad determinada.  

Principios generales  

Artículo 1 Objeto. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Artículo 2 Aplicación territorial. El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.

Artículo 3 Relaciones que regula. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares. 

Artículo 4 Servidores Públicos. Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.  

Artículo 5 Definición de trabajo. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemen te al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.  

Articulo 6 Trabajo Ocasional. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.  

Artículo 7 Obligatoriedad del trabajo. El trabajo es socialmente obligatorio.  

Artículo 8 Libertad de trabajo. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolució n de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.  

Artículo 9 Protección al trabajo. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar  a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones. 
 
Artículo 10 Igualdad de los trabajadores. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los  trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la Ley.  

Para concluir, esperamos que la información suministrada en este artículo te sea de gran utilidad para conocer tus derechos como trabajador y algunas de las leyes que las respaldan para garantizar su cumplimiento.