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¿En qué consiste la terminación del contrato de agencia y sus consecuencias?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en noviembre 04, 2015

¿En qué consiste la terminación del contrato de agencia y sus consecuencias?

En el momento que el contrato de agencia comercial termina, de acuerdo a lo estipulado en el artículo  1324 del Código de Comercio el agente tiene derecho, a que el empresario le pague una cantidad semejante a la doceava parte de la utilidad obtenida en los tres últimos años, por cada año que permanezca vigente el contrato, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del presente artículo. 

El legislador incorporó este pago que el empresario debe realizar a favor del agente como una recompensa por el tiempo en que aquel llevó a cabo la labor de construir o repartir los productos del comerciante. 

Por otra parte cuando el empresario sin justa causa da por terminado el contrato de agencia comercial, adicional de la recompensa se verá obligado a pagar una indemnización al agente, como reconocimiento a sus esfuerzos, de igual forma existe la posibilidad para dicha indemnización cuando el contrato sea terminado por el agente por justa causa imputable al empresario.
 
Esta norma se halla estipulada en el segundo inciso del artículo 1324, el cual declara lo siguiente:

“Además de la prestación indicada en el inciso anterior, cuando el empresario revoque o dé por terminado unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al agente una indemnización equitativa,  como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato. La misma regla se aplicará cuando el agente termine el contrato por justa causa imputable al empresario.”
 
¿Qué sucede si la causa de terminación es imputable al agente? Si es el agente el que provoca la terminación unilateral sencillamente no tendrá derecho a un pago o que sea indemnizado, porque por  causa imputable a él se terminó de manera unilateral el contrato y por esta razón no es pertinente entregarle una recompensa. 

Con relación a la terminación del contrato la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 20 de octubre de 2000, expediente 5497, al citar la sentencia de 31 de octubre de 1995, declaró lo siguiente:

“Como cláusula accidental de un contrato, se pacta que puede darse por terminado en forma anticipada, o no prorrogarse por un término igual al inicialmente convenido, siempre y cuando se dé aviso a la otra parte contratante con la debida anticipación. Es claro entonces que el ejercicio por una de las partes de esa facultad, no puede, ni de lejos constituir abuso del derecho”.