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¿En qué consiste un poder de proceso ejecutivo singular?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en febrero 13, 2015

¿En qué consiste un poder de proceso ejecutivo singular?

El poder de proceso ejecutivo singular se lleva a cabo como todo proceso que comienza con la demanda, al conferir a un abogado un poder de proceso ejecutivo se busca de forma coactiva que un individuo cumpla una obligación la cual puede estar impresa en un titulo valor o en cualquier documento que manifiesta una obligación evidente, expresa y exigible.
 
No se debe olvidar que un poder de proceso ejecutivo es posible comenzarlo por el incumplimiento de las siguientes obligaciones: por obligaciones condicionales al cumplirse la condición, realización por adiciones de dinero, por obligaciones de dar, hacer o no hacer, por daños, entre otros.
 
Una vez interpuesta la demanda ejecutiva, la cual siempre debe ir acompañada del documento que presta merito ejecutivo, el juez declarará orden de pago si consiste de una cantidad de dinero o mandamiento ejecutivo, en el cual expide una orden al demandado para que cumpla con la obligación.

En el poder de proceso ejecutivo el demandante se llama ejecutante y el demandado ejecutado. En el caso de que la obligación sea cumplida dentro del término estipulado en el mandamiento ejecutivo el siguiente procedimiento es la condenación en costas del ejecutado, sin embargo si no se realiza su cumplimiento con la orden del mandamiento ejecutivo y no se ofrecieran excepciones en el tiempo establecido para brindarlas, a través de un auto se ordenara continuar adelante con la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones específicas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito, el avaluó y remate de los bienes embargados y condenar en costas al ejecutado.
 
Así mismo, la petición de embargo y secuestro de los bienes del ejecutado es posible exponerla con la demanda en escrito separado, cuando se libre mandamiento ejecutivo el juez impondrá los embargos y secuestros que estime prudentes. ¿Está en condiciones el demandado de evitar un embargo y secuestro de sus bienes? El demandado si puede evitar que le embarguen y secuestren sus bienes, esto lo pude llegar a realizar desde que se formule la demanda en su contra deberá prestar caución en dinero o conformar una garantía bancaria o de compañía de seguros por la cantidad que el juez indique, así se halla constituido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
 
Finalmente, una vez elaborada la liquidación del crédito se continúa con el remate de los bienes los cuales han debido ser embargados, secuestrados y avaluados, se deposita el producto del remate al acreedor en afluencia a su crédito y las costas,  y el remanente al ejecutado si lo hubiere.