¿En qué consiste una práctica universitaria?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en noviembre 12, 2015
La práctica universitaria o pasantía consiste en una oportunidad para que el estudiante consiga aplicar desde la perspectiva práctica a los saberes obtenidos en la universidad desarrollando una relación de carácter académico en su área específica con el campo de conocimiento del estudiante, y enfocadas socialmente en coherencia con los requerimientos de la nación.
El artículo 7 del decreto 933 de 2003 estipula lo siguiente: "prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios: Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente".
¿Se puede aplicar una obra por encargo?
El "contrato de obra por encargo" es regulado por la ley 23 de 1982, indicando: "Cuando uno o varios autores, mediante contrato de servicios, elaboren una obra según plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, sólo percibirán, en la ejecución de ese plan los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este solo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos sobre la obra, pero conservarán las prerrogativas consagradas en el artículo 30 de la presente ley".
El artículo 20 a que hace referencia la ley, es una norma que solo regula el fenómeno de la transmisión del derecho patrimonial de autor en las relaciones de carácter contractual creadas en los contratos de prestación de servicios. Por esta razón, esta figura no sería considerada en el campo de las relaciones prácticas universitarias.
Como resultado, las obras elaboradas por los estudiantes, en el transcurso de una práctica de carácter universitario o contrato de aprendizaje, les corresponde, son ellos quienes dispondrán de la calidad de autor. En la situación que la institución o empresa quiera adueñarse de la titularidad de la obras desarrolladas por los estudiantes, deberá suscribir, con el estudiante autor, un contrato de cesión de derechos en el que será necesario indicar por lo menos las siguientes cualidades: reconocimiento de las partes, definición del propósito, alcance de la cesión, empeño si la misma es a título gratuito u oneroso y tiempo de la cesión. Además, este contrato deberá constar en escritura pública o en instrumento privado con reconocimiento ante notario.