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¿Qué caracteriza un contrato de anticresis comercial?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en noviembre 17, 2015

¿Qué caracteriza un contrato de anticresis comercial?

El contrato de anticresis comercial se caracteriza porque en él es posible destinar al acreedor cualquier tipo de bienes, algo que lo distingue del contrato de anticresis civil en el cual solo es posible dar al acreedor finca raíz para que éste se pague con su misma producción de acuerdo a lo establecido en el artículo 2458 del Código Civil.

El contrato de anticresis comercial posee la misma cualidad de ser real porque necesita la entrega del bien al acreedor para que el contrato se perfeccione; es indispensable que una vez depositados los bienes entregados en anticresis al acreedor, éste efectúe un inventario de los bienes que le sean conferidos, de lo cual no será posible librarse a no ser que el deudor así lo haya manifestado.

Cuando la anticresis se realiza sobre un establecimiento comercial, esto no implica que el deudor deje de ser o pierda su característica de comerciante; esta circunstancia genera la obligación para el comerciante o deudor de realizar actividades de control, lo cual exige control.

El Código de Comercio presenta una remisión en la norma del derecho real de usufructo en el artículo 1223 el cual declara lo siguiente:

“Son aplicables a la anticresis las normas relativas al derecho real de usufructo, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de aquélla.
 
El acreedor está especialmente obligado a hacer producir la cosa y a pagar los impuestos que la graven, deduciendo su importe del valor de los frutos; o repitiéndolo del deudor, si éstos no fueren suficientes.” 
 
Por otra parte cuando la anticresis ejerce sobre un establecimiento de comercio, con respecto a los negocios vinculados con éste, tanto el deudor como el acreedor estarán comprometidos de manera solidaria.

Cuando un individuo posee un derecho real de usufructo sobre un establecimiento de comercio, esto no representa obstáculo para que se lleve a cabo el contrato de anticresis, debido a que la ley comercial facultad al usufructuario para entregar en anticresis su derecho de usufructo, de acuerdo a lo estipulado en el inciso final del artículo 1221 el cual explica lo siguiente:

“La anticresis puede recaer sobre toda clase de bienes. El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa.
 
El usufructuario puede dar en anticresis su derecho de usufructo.”