¿Qué diferencias existen entre contrato civil y comercial?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en noviembre 20, 2015
En este artículo te enseñaremos las diferencias esenciales que caracterizan al contrato civil y el comercial según las leyes que se encuentran establecidas en el Código Civil.
El Código Civil en el artículo 1869 declara lo siguiente: "El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esa naturaleza".
El artículo 22 del Código de Comercio expresa lo siguiente: "El mandato comercial, en general, es un contrato por el cual una persona se obliga a administrar uno o más negocios lícitos de comercio que otra le encomienda. El mandato comercial no se presume gratuito".
El mandato comercial se distingue del civil esencialmente en el origen de los actos encargados al mandatario. Se convierte en comercial si el acto encargado es de ese carácter y será, por otro parte, civil cuando posea origen civil.
El contrato civil y comercial se diferencian específicamente en las siguientes acciones:
El artículo 235 del Código de Comercio estipula: "El comisionista es libre de aceptar o rehusar el encargo que se le hace, si rehúsa debe dar aviso al comitente dentro de las veinticuatro horas, o por el segundo correo; si no lo hiciere será responsable de los daños y perjuicios que hayan sobrevenido al comitente, por no haber recibido dicho aviso".
El artículo 1878 del Código Civil se refiere a lo siguiente: "Entre ausentes la aceptación del mandato no resultará del silencio del mandatario, sino en los casos siguientes: 1°) Si el mandante remite su procuración al mandatario, y éste la recibe sin protesta alguna. 2°) Si el mandante le confirió por cartas un mandato relativo a negocios que por su oficio, profesión o modo de vivir acostumbraba recibir y no dio respuestas a las cartas".
El mandato comercial nunca se presume sin costo alguno, mientras que el mandato civil de acuerdo a lo que estipula el artículo 1871, en un comienzo se presume gratuito en los casos que no se hubiera determinado que el mandatario perciba retribución por su trabajo.
En el segundo apartado del artículo 1871 se aclara que se presumirá oneroso cuando se trate de atribuciones o funciones otorgadas por la ley al mandatario, y cuando consista en los trabajos propios de la profesión lucrativa del mandatario.
Diferencias entre carácter civil y comercial
El contrato comercial se halla vinculado a la compañía depósito, lo que influye para que una de las partes, el depositario, sea comerciante.
Porque al contrario de la gratuidad estipulada en el Código Civil, el depósito comercial siempre es oneroso.
El depósito comercial es sobre bienes muebles.
¿En qué consiste el mutuo civil y comercial?
Según lo establecido en el artículo 2240 del Código Civil: "Habrá mutuo o empréstito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad". Esto es lo que se conoce como el mutuo civil.
El Código de Comercio en el artículo 558 establece: "El mutuo o préstamo está sujeto a las leyes mercantiles, cuando la cosa prestada puede ser considerada género comercial, o destinada a uso comercial, y tiene lugar entre comerciantes o teniendo por lo menos el deudor de esa calidad".
Para concluir, esperamos que la información suministrada a través de estos artículos que establece la ley hayan aclarado algunas de las diferencias que existen entre el contrato civil y el contrato comercial.