¿Qué es un delito en derecho penal?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en enero 20, 2015
Un delito corresponde a una actuación que, ya sea realizada a conciencia o por imprudencia, trasgrede o viola las normas establecidas por la ley. El delito, por lo tanto, consiste en una trasgresión de las normas actuales, lo que representa que merece un castigo o pena.
Trascendiendo las leyes, se identifica como delito a toda aquella actuación que no es aceptada o admitida desde el punto de vista ético o moral. Por ejemplo: “Gastar tanto dinero en unos zapatos es un delito”, “Mi abuela me enseñó que arrojar comida a la basura es un delito”.
Dentro de los términos judiciales, es factible determinar una diferencia entre un delito civil (la acción que se realiza de manera intencionada para afectar a un tercero) y un delito penal (que inclusive se halla tipificado y castigado por la ley penal).
Hay una división suficientemente extensa de las diferentes clases de delitos. Un delito doloso es aquel en el que se incurre a conciencia, lo que significa en otras palabras, por voluntad propia. Por el contrario el delito culposo, es cuando la infracción se genera a partir de no llevar a cabo el cumplimiento ni el respeto de las obligaciones con la cuales se debe tener cuidado. Por ejemplo: Un asesinato es un delito doloso; por otro lado, un accidente donde fallece un individuo es un delito culposo.
Un delito por comisión, se genera a partir de la conducta del autor, mientras que un delito por omisión es el resultado de abstenerse a cumplir con la norma. Los delitos por omisión se clasifican en delitos por omisión propia (fijados por el código penal) y delitos por omisión impropia (no se hallan recopilados en el código penal).
El delito doloso representa una rebelión bajo la propia voluntad que va en contra del bien jurídico protegido, por otro lado la impertinencia es únicamente una falta de cuidado en la que algunas veces los individuos ni siquiera se cuestionan el posible efecto negativo al bien jurídico; por esta razón, la elaboración dolosa de un delito siempre se estima más grave que la impertinente del mismo delito.
El Código penal reúne evidentemente la diferenciación entre dolo e imprudencia (convencionalmente denominada «culpa» en el Código penal previo y en buena parte de la doctrina y la jurisprudencia), ya en la definición que del delito o falta da el art. 10: «Son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas e imprudentes penadas por la ley».
Si está interesado en ampliar esta información lo invitamos a leer sobre conducta punible en derecho penal.