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¿Qué es una demanda de pertenencia de predio urbano?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 26, 2015

¿Qué es una demanda de pertenencia de predio urbano?

En Colombia hay cinco formas de conseguir la pertenencia de un predio urbano que son la tradición, la accesión, la sucesión por causa de muerte, la ocupación y la prescripción adquisitiva de dominio o pertenencia, esta última asimismo es posible que sea extintiva de la pertenencia. La prescripción adquisitiva de dominio o pertenencia de predio urbano acontece cuando se ha poseído un bien por un tiempo específico.

El Código Civil Colombiano en su artículo 762 establece la posesión de la siguiente forma: “es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él, El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”.
 
La posesión de pertenencia de un predio urbano es posible que sea regular o irregular; la primera ocurre cuando hay exactamente un título y buena fe mientras que en la segunda no es indispensable ninguna de estas exigencias. Es importante distinguir la posesión de la mera tenencia de un predio urbano, en la mera tenencia se realiza un reconocimiento de la pertenencia de predio urbano de otro; esto significa por ejemplo que Juan dispone de un bien, sin embargo lo tiene a nombre de otro, no ejerce como propietario, es como si sencillamente cuidara del bien o gozara de él. Si deseas profundizar sobre este tema te invitamos a seguir leyendo sobre demanda de restitución de bien inmueble.

De acuerdo a esto ¿cuándo sucede la prescripción adquisitiva de dominio? ¿cuándo es pertinente recurrir a una demanda de pertenencia de predio urbano? Se necesita haber poseído el bien, si la prescripción es ordinaria cinco (5) años y diez (10) años si es extraordinaria, claro está con respecto a bienes inmuebles concierne. La ordinaria presenta cuando se ha poseído de forma regular el bien y la  extraordinaria cuando se ha poseído de forma irregular.

Antes el Código Civil determinaba diez (10) años para la prescripción ordinaria y veinte (20) para la extraordinaria, no obstante la ley 791 de 2002 disminuyó las prescripciones veintenarias a diez (10) años y estipuló el tiempo de la prescripción ordinaria en cinco (5) años. El cambio efectuado por esta ley es muy relevante debido a que disminuye el tiempo para los individuos que han poseído y ejercido su ánimo de señor y dueño, brindándoles la facilidad que en menor tiempo puedan por declaración judicial mediante la demanda de pertenencia de predio urbano tener la propiedad.