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¿Qué ocurrió con el derecho de petición en Colombia?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en abril 15, 2015

¿Qué ocurrió con el derecho de petición en Colombia?

El derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades es una de las normas que más se interpone en el ordenamiento colombiano. Por este medio se aseguran la gran mayoría de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
 
La Corte Constitucional por medio de la sentencia C-818 del 1 de noviembre de 2011, expresó que la reglamentación del derecho de petición incluido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) era inexequible.
 
El motivo para determinar la inexequibilidad, fue una equivocación en el procedimiento que continúo al aceptar la Ley 1437. Al ser el derecho de petición en Colombia un derecho fundamental, debe  reglamentarse mediante una ley estatutaria. No obstante, La ley 1437 se gestionó como una ley ordinaria. Este es un ejemplo de noticia de derecho de petición que debe preocuparnos a todos los colombianos por tratarse de un asunto que atenta contra los derechos fundamentales.
 
Con el propósito de no perjudicar el derecho fundamental de petición, la Corte Constitucional postergó el efecto de inexequibilidad hasta el 31 de diciembre de 2014. Bajo el supuesto de que era un plazo suficientemente extenso para que el congreso gestionará apropiadamente la ley estatutaria que este tema exige.

Lo que significa, la Corte conociendo que existía una equivocación delicada en el proceso facilitó que la norma rigiera entre el 2 de julio de 2012, fecha en que entró en actualidad la ley 1437, hasta el 31 de diciembre de 2014. 
 
Debido a la reglamentación del derecho de petición que exponía la Ley 1437 fue destituida del ordenamiento jurídico al terminar el 2014.
 
Según esto ¿Qué sucedió con el derecho de petición en Colombia? Lo primero que es necesario explicar es que continúa representando una garantía fundamental para los ciudadanos determinada en el artículo 23 de la Constitución Política.
 
Sin embargo ¿Bajo que condiciones deben resolverse las peticiones de los ciudadanos?

Se debe recordar que por orden constitucional los funcionarios públicos únicamente pueden realizar lo que la ley les faculta. De acuerdo a eso se deben responder las peticiones solo en los términos que la ley ordena.
 
La influencia de la declaratoria de inexequibilidad, además de eliminar del ordenamiento la regulación del derecho de petición, debería ser el de volver a activar el Decreto Ley 1 de 1984, con el objetivo de impedir que no se deje sin el disfrute del derecho de petición de interés general a los ciudadanos.  
 
Lo previamente mencionado es indispensable para asegurar la integridad y supremacía de la Carta Constitucional. 
 
Sin embargo en el comunicado 47 del 3 y 4 de diciembre de 2014 la Corte Constitucional informó que el Proyecto de Ley Estatutaria que regularía la materia, se halla de acuerdo a la Constitución. La verdad  es que la ley no ha contemplado la luz aún.
 
En este ambiente, no existen garantías jurídicas sobre cómo deben tramitarse por la Administración y las personas naturales los derechos de petición en Colombia que se presenten en la actualidad. Circunstancia que permanecerá hasta que entre en actualidad la ley que para estos efectos se está tramitando.
 
Por último, es indispensable destacar la irresponsabilidad del Congreso que no prestando atención a la orden de la Corte Constitucional posibilitó que se originará este hecho. Por no referirnos a las entidades de control y del gobierno que permitieron que esta situación se produjera sin avanzar en las propuestas para evitarla.  Para ampliar esta información te invitamos a leer sobre derecho de petición.