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¿Qué tipos de contratos de trabajo existen en Colombia?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en octubre 30, 2015

¿Qué tipos de contratos de trabajo existen en Colombia?

Si te encuentras buscando un empleo, este artículo te será de gran utilidad porque en él te daremos a conocer los diferentes tipos de contratos que brindan las compañías colombianas y para que al mismo tiempo identifiques cuál de ellos se adapta más a tus requerimientos y aspiraciones. 

La experiencia más complicada al momento de acceder al mercado laboral por primera vez, es comprender cuáles son los tipos de contratación que ofrecen las empresas a nivel nacional. Si sabes sobre el tema con anticipación, dispondrás de una enorme ventaja al momento de enfrentarte con el empleador para que estés en condiciones de negociar tu trabajo.

Características de los contratos laborales en Colombia

1. Contrato de trabajo a término indefinido: Este tipo de contrato no tiene establecido una fecha exacta de terminación de obligaciones reciprocas. Es posible llegar a un acuerdo de forma escrita o de modo verbal y el empleado asimismo tendrá derecho a todos los pagos de prestaciones sociales.
 
2. Contrato de trabajo a término fijo: Es un contrato que se caracteriza porque dispone de un tiempo límite establecido en el documento. No obstante, éste ofrece la posibilidad de ser prorrogado de manera indefinida, a excepción de los casos en los cuales el plazo acordado sea inferior a un año. El contrato debe ser realizado por escrito y significa una relación con la empresa que señala que el empleado obtendrá un pago mensual con las prestaciones sociales estipuladas por la ley. Por otro lado, el empleado tendrá derecho a indemnización si el contrato es cancelado previo a la fecha convenida.

3. Contrato civil por prestación de servicios: Consiste en un contrato de origen civil que no crea ninguna clase de dependencia ni subordinación. La persona contratada no posee vinculación laboral y únicamente exige el pago por los servicios prestados. La remuneración se pacta entre las partes y no implica una relación de trabajo ni obliga a la compañía a pagar prestaciones sociales.

4. Contrato de trabajo por Obra: En esta clase de contrato, la forma de pago puede ser diaria, semanal, quincenal o mensual. No es posible acordar el pago cuando se finaliza la obra, a no ser que la labor se culmine en un tiempo inferior a un mes. En esta situación, el empleador no se ve obligado al pago de prestaciones sociales.