Características de contrato de arrendamiento de establecimiento comercial
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en febrero 03, 2015
Para realizar un contrato de arrendamiento de establecimiento comercial es necesario que las personas involucradas en acuerdo a pactar conozcan e identifiquen las condiciones que deben cumplir para llevar a buen término la negociación.
Contrato de arrendamiento de establecimiento comercial
Un buen ejemplo de contrato de arrendamiento de establecimiento comercial se lleva a cabo por medio de un documento por el que los individuos se exigen para ceder a otra/s el empleo de un edificio cuyo propósito principal sea realizar en ella una actividad económica, por un tiempo específico y precio confiable.
¿En qué consisten las características fundamentales de un contrato de arrendamiento?
En el momento de alquilar un local comercial, un vehículo o cualquier clase de inmueble nos involucramos en la realización de un contrato de arrendamiento, el cual se encuentra regulado por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.
Por lo general, el contrato se redacta por escrito entre las partes, sin embargo también será válido un contrato verbal. Aunque es indispensable disponer de las siguientes condiciones:
- El contrato de alquiler por escrito debe identificar a las partes, la ubicación y descripción del local, la duración, renta a pagar, importe de la fianza y todas aquellas cláusulas que estipulen las partes.
- La duración del contrato se rige por la voluntad de las partes. Si no se refleja nada en el contrato, su duración es de un año.
- El importe que se deposita como fianza también es negociable aunque la legislación contempla el depósito del equivalente a dos meses de alquiler. La renta o importe a pagar por el alquiler se pacta de forma libre, así como el domicilio y forma de pago.
- La cesión y subarriendo del local comercial está contemplado por la ley. La obligación del arrendatario es comunicar al arrendador que se ha generado una cesión de contrato o subarriendo, teniendo derecho el arrendador a un incremento de la renta del 10% si se produce un subarriendo parcial del local, o a un 20% si se produce un subarriendo total del local o cesión del contrato de arrendamiento.
- En el caso de compraventa del local por parte del propietario, el inquilino tiene derecho al tanteo y retracto.
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