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Características del contrato de préstamo con garantía prendaria



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en agosto 04, 2015

Características del contrato de préstamo con garantía prendaria

El contrato de prenda es un contrato mediante el cual se deposita un bien mueble como garantía de un crédito, como se halla estipulado en el Código Civil, donde participan dos partes una llamada deudor  prendario, que entrega el bien en prenda y otro acreedor prendario; este contrato de préstamo con garantía prendaria posee las siguientes características:
 
- El contrato de préstamo con garantía prendaria es accesorio, depende de la ejecución de un contrato principal para que exista. Por ejemplo: se celebra un préstamo, en el cual para garantizar el cumplimiento se conforma una prenda sobre un vehículo. 

- Se detalla por el deposito del bien dado en prenda al acreedor. Aunque la conformación de una prenda no transfiere la propiedad del bien al acreedor prendario, al depositarse el bien al acreedor, a éste únicamente se le otorga la mera tenencia; de aquí surge el compromiso del acreedor prendario de almacenar y preservar el bien conferido en prenda, como se halla estipulado en el artículo 2419 del Código Civil el cual explica lo siguiente:

“El acreedor es obligado a guardar y conservar la prenda, como buen padre de familia, y responde de los deterioros que la prenda haya sufrido por su hecho o culpa.”
 
- La prenda es un derecho real, esto significa, que es un derecho que se posee sobre un bien sin relación a un específico individuo.

- Influye en el contrato de préstamo con garantía prendaria sobre bienes muebles, exclusivamente, debido a que si se prefiere dar en garantía de un crédito o de una obligación de bien inmueble, entonces  se debe celebrar un contrato de hipoteca, lo cual asimismo es un contrato accesorio, sin embargo que se conforma sobre bienes inmuebles.

- Otra de las propiedades del contrato de préstamo con garantía prendaria es la invisibilidad de la prenda; de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2430 del Código Civil, el cual expresa lo siguiente:
 
“La prenda es indivisible. En consecuencia el heredero que ha pagado su cuota de la deuda, no podrá pedir la restitución de una parte de la prenda, mientras exista una parte cualquiera de la deuda; y recíprocamente, el heredero que ha recibido su cuota del crédito, no puede remitir la prenda, ni aún en parte, mientras sus coherederos no hayan sido pagados.”