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Características generales de los contratos de arrendamiento



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en septiembre 10, 2015

Características generales de los contratos de arrendamiento

Existen una gran variedad de contratos de arrendamiento que se caracterizan especialmente por ser bilaterales en los cuales las dos partes adquieren obligaciones, consiste en contratos nominados debido a que se hallan a partir del artículo 1973 del Código Civil y tienen que ver con el disfrute que se confiere de un objeto u bien que puede ser material o inmaterial en contraprestación de pagar por este disfrute, el contrato de arrendamiento además puede consistir en realizar una obra o prestar un servicio.  

El artículo 1973 del Código Civil realiza una definición de arrendamiento de la siguiente forma:

“el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”.
 
Es posible celebrar un contrato de arrendamiento sobre una cosa ajena, sin embargo el arrendatario de buena fe, esto significa que no tenía conocimiento de que el bien era ajeno, dispondrá de acción de saneamiento contra el arrendador en la circunstancia que se presente una desposesión. 

Con respecto al precio en el contrato de arrendamiento éste es posible establecerlo en dinero o en determinada cantidad de los frutos del bien arrendado.

Descripción de las relaciones en el contrato de arrendamiento
 
El arrendador tiene el deber de entregar el bien en manos del individuo que lo piensa arrendar, éste debe mantener el bien en buenas condiciones para que continúe sirviendo para lo que fue arrendado y asimismo responder al arrendatario por toda la turbación en el disfrute del bien. El arrendatario posee el derecho a desistir del contrato de arrendamiento cuando el arrendador se encuentre impedido para entregar el bien y gozará del derecho a indemnización respectiva por los daños generados y por otro lado tendrá derecho a indemnización cuando el arrendador tarde para hacer entrega del bien arrendado.

Cuando el arrendatario presente alguna perturbación en el disfrute del bien asimismo en esta situación tendrá derecho a indemnización debido esta perturbación, sin embargo si el arrendatario es perturbado por un tercero que no busca derecho alguno contra el bien arrendado, le corresponde al arrendatario reclamar la reparación del perjuicio y no tendrá derecho a indemnización proveniente del arrendador debido a que éste no es responsable de la perturbación padecida por el arrendatario.

Si el bien concedido en arriendo impide que sea utilizado según el uso para el que se arrendó por su mal estado, el arrendatario estará en condiciones de rescindir el contrato de arrendamiento solicitando la respectiva indemnización de daños, sin embargo es necesario recordar que el arrendatario asimismo posee obligaciones tales como preservar y utilizar el bien para el uso convenido en el contrato y restituirlo a la hora que termine el contrato de arriendo.