¿Cómo procede la demanda de separación de bienes?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en mayo 16, 2015
La demanda de separación de bienes es aquella que se realiza sin divorcio, por medio de sentencia judicial o, de común acuerdo, ante notario.
Ambos cónyuges o pareja de casados, poseen la libertad para interponer una demanda de separación de bienes, en la circunstancia que se presente un desacuerdo ante un juez que se encargue de decretar la separación de bienes comprobando la existencia de una o diversas causales consagradas en el Código Civil.
Esto quiere decir que no cualquier justificación es válida para reclamar la separación de bienes, sino que, en todo caso, quien demande debe presentar cualquiera de las causales establecidas en la ley.
Otra causal que puede argumentar el demandante para solicitar la separación de bienes es el mutuo acuerdo, esto significa, que ambos cónyuges coinciden en dicha separación y que, por esta razón, ninguno de los dos se opone a ello. En esta situación los casados pueden presentarse ante un juez o ante un notario, a su libre elección.
Es relevante considerar que la separación de bienes no representa poner fin al matrimonio, debido a que esta institución posee efectos estrictamente patrimoniales, lo que quiere decir, que con relación a los bienes que la pareja de cónyuges hubieran obtenido al interior del matrimonio, en defensa de los derechos que sobre estos poseen, por ley, cada uno de los cónyuges.
Una vez ha sido aprobada por el juez la demanda de separación de bienes y que por causa de un desacuerdo se hubiere optado por recurrir a la justicia ordinaria, la ley, como medida de seguridad, autoriza el decreto del embargo y el secuestro de los bienes que constituyen la sociedad conyugal, lo cual no permite que el demandado haga uso arbitrario de los bienes en perjuicio de las intenciones del cónyuge demandante.
Al liquidar la sociedad conyugal, los bienes que la conforman se distribuyen por partes iguales entre los cónyuges, y a partir de entonces, cada cual es propietario único de los bienes que desde ese momento obtenga o consiga.