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¿Cómo se deben vincular laboralmente los celadores y los vigilantes?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en julio 23, 2015

¿Cómo se deben vincular laboralmente los celadores y los vigilantes?

Debido a la importancia que ha venido cobrando el contrato de prestación de servicios en el proceso de deslaboralización del trabajo, no causa extrañeza que se use a la vez por parte de algunos empleadores para la vinculación de las personas responsables de la vigilancia y seguridad de sus empresas, todo con la intención de evitar el pago de las prestaciones sociales y demás obligaciones laborales.
 
Al parecer no recuerdan los empresarios que incurren en este ejercicio que eso y jugar con candela es lo mismo, porque de llegar a recibir una demanda por los empleados perjudicados los efectos podrían salir muy costosos. Para evitar estos inconvenientes el empleador debería proceder realizando un contrato de vigilancia y seguridad o un contrato al vigilante.

Y es que las probabilidades de que esos propósitos del trabajador salgan adelante son muy elevadas, porque para los jueces es muy evidente que esa labor, por su misma naturaleza, no puede ser objeto de un contrato de prestación de servicios, sino que el empleador debe considerar celebrar un contrato de vigilancia y seguridad.
 
El tema se ha tratado de tal forma que en sentencia reciente el Consejo de Estado fue muy claro y firme al referirse. Así se manifestó esa alta Corporación:
 
“Advierte la Sala que si una persona presta servicios como vigilante - celador resulta inadmisible afirmar que realiza actividades temporales e independientes, siendo que la labor contratada por la entidad exige que se brinde el servicio de seguridad en forma permanente para poder funcionar con total tranquilidad. 
 
Carecería de cualquier lógica que los servicios de vigilancia se prestaran ocasionalmente, siendo que la seguridad de la entidad puede verse afectada en cualquier momento, lo que exige la presencia continua de una persona que ofrezca y garantice la guarda de la misma. 
 
Lo anterior permite concluir que para cumplir con las labores de vigilancia, la persona contratada para tal fin, debe atender y obedecer las órdenes de sus superiores, a quienes les corresponde determinar en qué forma, horario y dependencia se debe prestar el servicio, es decir, que el elemento de la subordinación es indispensable para que se pueda desarrollar tal servicio.”(Sentencia  Rad. No. 050012331000200200191 01-del 13 de junio de 2013. C. P. Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN).
 
Con esa exactitud tan segura a ningún empleador le debe caber luego argumentar que su actuar en tal orientación estuvo revestida de buena fe.