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¿Cómo se realiza la liquidación de perjuicios por la conducta punible?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en enero 22, 2015

¿Cómo se realiza la liquidación de perjuicios por la conducta punible?

De acuerdo al Código de Procedimiento Penal la liquidación de los perjuicios o daños causados sobre un individuo o sujeto dependerán de la acción punible y del efecto negativo generado. La  cancelación de las indemnizaciones serán establecidas según la sentencia que el juez dictamine u ordene en relación con los hechos o circunstancias que acontecieron. Para ampliar esta información te invitamos a leer sobre responsabilidades civiles de la conducta punible en derecho penal. 

A continuación te presentamos algunos de los artículos que contienen una detallada descripción de las normas establecidas para la liquidación de los perjuicios.

CAPITULO III


Liquidación de perjuicios

Artículo 56. Sentencia condenatoria y pronunciamiento sobre los perjuicios. En todo proceso penal en que se haya demost rado la existencia de perjuicios  provenientes del hecho investigado, el juez procederá a liquidarlos de acuerdo a  lo acreditado en la actuación y en la se ntencia condenará al  responsable de los  daños causados con la conducta punible.  Además, se pronunciará sobre las  expensas, las costas judiciales y las ag encias en derecho si a el  lo hubiere lugar.  Cuando se haya intent ado la acción popular y ésta  prospere, el juez en la  sentencia condenatoria deberá  señalar el monto de los perjuicios colectivos  ocasionados por la conducta punible.  Cuando en la sentencia se condene al  pago de indemnización colectiva se ordenar á la constitución de un fondo conformado por el importe de la misma,  administrado por el Defensor del Pueblo y destinado al restablecimiento de los daño s causados con la infracción. En los  casos de perjuicios no valorables pecuniar iamente, la indemnización se fijará en la forma prevista en el Código Penal. Cu ando obre prueba de que  el ofendido ha  promovido independientemente  la acción civil, el funcionario se abstendrá  condenar al pago de perjuicios. En caso  de hacerlo, será ineficaz la condena  impuesta.

Artículo 57 . Efectos de la cosa juzgada penal  absolutoria. La acción civil no  podrá iniciarse ni proseguirse cuando se  haya declarado, por providencia en  firme, que la conducta causante del perjuici o no se realizó o que el sindicado no  lo cometió o que obró en estricto cumplim iento de un deber legal  o en legítima  defensa.

Artículo 58 . Ejecución de la sentencia que  ordena el pago de perjuicios. La  sentencia que condene al pago de perjuicios, una vez ejecutoriada, prestará  mérito ejecutivo ante los jueces civiles.  Éstos informarán al juez penal de la  emisión del mandamient o de pago, deber que le será ad vertido por el juez penal  en la sentencia. Recibida tal información, si hubieren bienes embargados o  secuestrados, se dejarán a disposición del  juez civil sin levantar tales medidas.  Si dentro de los tres meses siguientes  a la ejecución de la sentencia  condenatoria, el juez penal no es inform ado de la emisión del mandamiento de  pago, levantará las medi das de embargo y secuestr o que hubiere decretado.

Artículo 59 . Efectos de la declaratoria de  responsabilidad. Cuando no se  hubiere constituido parte civil y se cond ene al procesado, la  responsabilidad no  podrá ser discutida en el proceso civil, deb iendo limitarse éste a la clase y monto  de los perjuicios.