Contrato de compraventa con pacto de retroventa de bien mueble en Colombia
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en agosto 04, 2015
La retroventa es un pacto que es posible suscribir por las partes en el contrato de compraventa que consiste de acuerdo a lo establecido en el artículo 1939 del Código Civil en:
“Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador con la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que haya costado la compra”.
El pacto de retroventa es accesorio al contrato de compraventa, esto significa, únicamente puede celebrarse pacto de retroventa cuando anticipadamente se ha celebrado un contrato de compraventa, dicho acuerdo deber ser escrito en el contrato de compraventa con pacto de retroventa de bien mueble. Entre las obligaciones del comprador en el pacto de retroventa se encuentra la restitución del bien mueble vendido con sus accesorios originales. Además el comprador deberá efectuar una indemnización al vendedor por los daños que por su causa haya padecido el bien.
Entonces por medio del pacto de retroventa lo que se lleva a cabo es solucionar un contrato de compraventa, porque esta figura jurídica el vendedor se reserva la facultad de retomar la posesión del bien mueble al momento de restituir al comprador el precio acordado en el contrato de compraventa con pacto de retroventa de bien mueble.
Un ejemplo evidente de cuando se realiza empleo de este pacto de retroventa en el contrato de compraventa de bien mueble sería, Daniel requiere una cantidad apremiante de dinero y el único bien que posee es un computador que heredó de su madre, Daniel vende el computador a Sandra, sin embargo acuerdan en el contrato de compraventa, un pacto de retroventa para que Daniel tenga la posibilidad ante una previa cancelación de determinada suma de dinero de recuperar la posesión del ordenador que comercializó a Sandra.
En dicho pacto de retroventa cuando no se ha establecido un plazo por las partes contratantes para recobrar el bien mueble vendido con pacto de retroventa, es de cuatro años contados desde la fecha del contrato de compraventa con pacto de retroventa de bien mueble, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1943 del Código Civil. Finalmente el derecho que se origina del pacto de retroventa no puede ser cedido.