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Contrato de mercancía a consignación



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en julio 23, 2015

Contrato de mercancía a consignación

Es normal que en algunas compañías depositen sus mercancías en consignación (por medio de un Contrato de mercancía a consignación) a terceros para que éstos las vendan a cambio del mayor valor de la comercialización o “comisión”.
 
Para referirnos a este tema, es necesario establecer una claridad sobre algunas ideas:

Consignante o comitente: Individuo que deposita en calidad de consignación, un bien o una mercancía a un tercero, para su venta o administración.
 
Consignatario: Individuo que recibe del consignador o comitente, un bien o mercancía en calidad de consignación para su venta o administración.
 
Origen del contrato de consignación
 
El contrato de consignación es un contrato comercial, el cual tiene que ver con que una persona se ve obligada a comercializar las mercancías de otra, con anticipada determinación de un precio que el  consignatario debe suministrar al consignante.
 
El consignatario posee el derecho a comercializar la mercancía por un valor más elevado al pactado, y ese mayor valor será suyo. El consignante puede restringir al consignatario para que solo esté en condiciones de vender la mercancía a un valor específico, sin embargo en toda situación, el consignatario posee el derecho al pago de una colisión anticipadamente estipulada en el correspondiente contrato de mercancía a consignación.

El consignatario es el encargado de las mercancías por culpa leve, mas no por fuerza mayor. El consignatario no tiene responsabilidad por la pérdida o destrucción del bien de la propia naturaleza de la mercancía, no obstante deberá responder si la destrucción o el perjuicio es producto de su negligencia o imprevisión.
 
Las mercancías en consignación, no hacen parte del patrimonio del consignatario, por lo que éstas no podrán ser objeto de embargo, en la circunstancia que el consignatario entre en cesación de pagos y se vea en la obligación de responder con su patrimonio. (Esto de acuerdo a la legislación comercial colombiana).
 
¿Cómo se contabilizan las mercancías a consignación?
 
Las mercancías a consignación no dejan de ser un activo de la compañía, debido a que aún no se ha efectuado venta alguna, no se ha transferido el domino. Las mercancías únicamente se depositan del  activo una vez el dominio jurídico haya sido transferido, y esto solo ocurre al instante de llevar a cabo la venta.

De este modo, las mercancías depositadas en consignación deben ser contabilizadas en una cuenta de orden, que de acuerdo al Plan único de cuentas para comerciantes Colombiano, la cuenta a utilizar seria 811520.
 
Para describir mejor el proceso se trabajará con un ejemplo en el cual se entregan mercancías en  consignación con un costo de $10.000.000, Iva tarifa general, utilidad en ventas sobre costo del 40% y comisión o mayor valor de la venta del 10%.