Registrandote recibires correos con noticias, minutas y artículos de interes general y actualidad.





Contrato de trabajo para directivos de empresas en Colombia



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en octubre 28, 2015

Contrato de trabajo para directivos de empresas en Colombia

Se comprende por contrato de trabajo para directivos de empresas en Colombia, a aquel contrato en el que el trabajador debido a su cargo y las funciones que presta, posee un gran compromiso al interior de la estructura administrativa de la compañía, debido a que dispone de mando y jerarquía ante los demás empleados.

Los directivos de empresas proceden como representantes del jefe o empleador, y en dichas condiciones, las acciones de estos trabajadores ante los demás empleados, obligan al empleador o jefe, tal como lo estipula el Código Sustantivo del Trabajo.
 
Las personas que poseen un contrato de trabajo para directivos de empresas, gozan de un tratamiento distinto, específicamente en lo que concierne con la jornada laboral, porque para esta clase de trabajadores, no se les aplica la jornada máxima. Si los requisitos de trabajo así lo demandan, el trabajador de dirección y confianza, deberá trabajar más horas de las que corresponden a la jornada legal, ya que estando la compañía a su cargo, no le es posible ausentarse en ella cuando las obligaciones reclaman su presencia.

Los directivos de empresas pueden formar parte de un sindicato pero no de las juntas directivas de los sindicatos.
 
El artículo 409 del Código Sustantivo del Trabajo estipulaba que los trabajadores para directivos de empresas no disponían de un fuero sindical, sin embargo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-593 de 1993.
 
La calidad de un directivo de empresa es posible que sea explícitamente valorada en el correspondiente contrato de trabajo, sin embargo si así no se realizare, lo que importa no es lo descripto en el contrato, sino las funciones que se deben cumplir; lo que quiere decir que la característica de ser empleado de dirección y confianza, no está sujeto por el contrato en sí, sino por las funciones que debe desempeñar el empleado, porque aunque no aparezca en el contrato, ha sido la decisión del empleador el asignarle esa clase de funciones, fue su determinación que el empleado le representara frente a los otros trabajadores.