Contratos de trabajo ocultos bajo la modalidad de contrato de servicios
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en agosto 03, 2015
Se ha convertido en un hábito en Colombia la contratación por parte de la compañías, de trabajadores con la modalidad de contrato de servicios, quienes deben cumplir con los requerimientos propios de un contrato de trabajo.
La legislación laboral colombiana, determina que el contrato de trabajo posee tres componentes fundamentales: remuneración, prestación personal del servicio y subordinación.
La presencia de esos tres componentes significan la existencia de un contrato laboral, así no se haya firmado contrato alguno.
Si se observa los contratos de servicios firmados por las compañías, generalmente se evidencia la presencia de los tres componentes propios del contrato de trabajo, especialmente el de subordinación, debido a que los trabajadores que se encuentran vinculados a través de un contrato de servicios, deben cumplir horarios y ordenes, lo que seguramente configura la subordinación, transformando este hecho, al contrato de servicios en contrato laboral.
El motivo para que las compañías acudan a esta figura o truco, es para eludir el pago de las cargas prestacionales, parafiscales y de seguridad social que son legítimas en un contrato de trabajo.
Estas condiciones, significan un cercano 50% del valor del salario. En otras palabras, que si una compañía paga un salario mínimo que a valores actuales es de 644.350, deberá pagar además, por lo menos 220.000 por los conceptos de prestaciones, seguridad social y parafiscales.
Por el contrario, con el contrato de servicios, la compañía no paga el valor pactado. No paga vacaciones, primas, cesantías, salud, pensión, parafiscales, entre otros. Y además, el contrato de servicios no obedece al salario mínimo, por lo que una compañía tiene la posibilidad de contratar a un empleado por la mitad del mínimo.
Hay que recordar que el contrato de trabajo está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, y el contrato de servicios está regulado por el Código Civil, sin embargo en estas situaciones, predominará el Código Laboral sobre el Civil, siempre que se demuestre que está oculto un contrato de trabajo por medio de un contrato de servicios.