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¿Cuándo es pertinente una demanda de acumulación de procesos ejecutivos?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 20, 2015

¿Cuándo es pertinente una demanda de acumulación de procesos ejecutivos?

Mediante una demanda de acumulación de procesos ejecutivos determinados procesos judiciales que reúnen una serie de exigencias, es posible tramitarlos frente al mismo juez y resolver en conjunto; la acumulación de procesos ejecutivos se halla regulada por el Código de Procedimiento Civil actual hasta  la fecha en el artículo 157 y en el Código General del Proceso en el artículo 148 el cual comenzó a regir desde el 1° de enero de 2014, el cual le incorpora una serie de modificaciones a esta figura.

El nuevo Código General del Proceso a comparación del de Procedimiento Civil indica que la acumulación de procesos ejecutivos tanto de oficio como por petición de parte, en el C.P.C., solo consideraba la petición de parte; la acumulación en el C.P.C., es pertinente en relación a procesos particulares y cuando disponen del mismo procedimiento o de dos o más ordinarios que se hallan en la misma instancia, por su parte el general del proceso indica únicamente como condición que los procesos ejecutivos deban tramitarse mediante el mismo procedimiento aunque además señala que deben estar en la misma instancia.  Si estás interesado en conocer más detalles sobre demandas te invitamos a que continúes leyendo sobre demanda de acción de cumplimiento.
 
Adicional a los requerimientos mencionados, un proceso de demanda de acumulación de procesos ejecutivos en los dos códigos para que sea pertinente debe reunir las siguientes propiedades:

-Que las demandas de acumulación de procesos ejecutivos se estén tramitando en la misma instancia, debido a que el trámite de la segunda instancia es distinto al de la primera, por ejemplo los términos son diferentes, por este motivo no es posible la acumulación de procesos de instancias distintas.
  
-Que las intenciones hayan sido susceptibles de poder acumularse en una misma demanda.
   
-Cuando consista en el mismo demandado y las excepciones de merito se basen en semejantes sucesos.

Por otra parte el Código General del Proceso añade la probabilidad de una demanda de acumulación de procesos ejecutivos cuando las partes de los diferentes procesos sean demandantes y demandados mutuos y las intenciones estén relacionadas; la acumulación de procesos ejecutivos es una figura diseñada para cumplir el principio de economía procesal.
 
A través de una demanda de acumulación de procesos ejecutivos en vez de tramitar diversos procesos por aparte, se continúa un solo trámite, lo que permite además de la economía procesal una rápida solución de las situaciones y a la vez consigue una seguridad jurídica al evitar fallos contradictorios pues es un solo juez quien se pronunciará en una misma sentencia con relación a todos los procesos acumulados.