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¿Cuándo interponer una demanda de constitución de patrimonio de familia?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 15, 2015

¿Cuándo interponer una demanda de constitución de patrimonio de familia?

La demanda de constitución de patrimonio de familia solo es necesaria interponerla en determinados casos en los que se presenten inconvenientes para el levantamiento del patrimonio de familia que por lo general lo realiza quien lo constituyó, en caso de que éste se haya constituido a través de escritura pública el proceso se puede llevar a cabo en la misma notaria por medio de la escritura pública de levantamiento de patrimonio de familia.

Cuando existen hijos y estos ya poseen la mayoría de edad es indispensable suministrar a la solicitud registros civiles para comprobar que estos ya alcanzaron la mayoría de edad.
 
También se recurre a la demanda de constitución de patrimonio de familia en aquellas situaciones cuando es necesario levantar el patrimonio de familia y existen hijos menores de edad, este procedimiento se debe realizar frente a un juez, debido a que es éste quien debe autorizar dicho levantamiento. Este procedimiento se realiza mediante una demanda de constitución de patrimonio de familia y con la participación de un abogado y un curador que debe intervenir con el propósito de salvaguardar los derechos de los menores de edad. Si estás interesado en ampliar tus conocimientos sobre este tema te invitamos a seguir leyendo sobre demanda de custodia o cuidado personal de los menores.
 
Se deben estimar ciertas situaciones especiales y puntuales del patrimonio de familia consideradas en la ley 70 de 1931:
 
    -Cuando el matrimonio se disuelve el patrimonio de familia subsiste a favor del cónyuge sobreviviente aunque no tenga hijos.
    -Si ambos cónyuges mueren también subsiste el patrimonio de familia a favor de los hijos menores de edad.
    -Cuando los hijos menores cumplan la mayoría de edad y solo ellos quedaban como beneficiarios del patrimonio de familia, este se extingue, por tanto el bien inmueble se sujeta a las reglas del derecho común. Queriendo decir con esto que   el bien puede ser vendido, gravado con hipoteca, etc.
    -De igual forma  el cónyuge sobreviviente cuando no hay hijos menores dentro de los herederos del difunto puede reclamar la adjudicación del bien afectado por patrimonio de familia, pero sujeta a la obligación establecida en el artículo 30 de la ley 70 de 1931 el cual dice así:“El cónyuge sobreviviente, si no hay menores entre los herederos del difunto, puede reclamar para sí la adjudicación del patrimonio de familia, para conservarlo con ese carácter, con la obligación de pagar a dichos herederos la parte que les corresponda, sobre el avalúo dado al bien”.