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¿Cuándo procede una demanda de nulidad de matrimonio según las normas del Código Civil?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 25, 2015

¿Cuándo procede una demanda de nulidad de matrimonio según las normas del Código Civil?

Un acto jurídico es nulo cuando no se cumplen las condiciones estipuladas en la ley, la demanda de nulidad de matrimonio quiere decir invalidez, con relación a la invalidez o nulidad se presentan unas causales establecidas en el artículo 140 del Código Civil las cuales son las siguientes:
 
    - Cuando existe un vínculo matrimonial anterior, ya sea respecto al hombre, a la mujer o ambos.
    - Cuando se ha celebrado entre un hombre y una mujer  que están entre sí en el primer grado de línea recta de afinidad legitima, por ejemplo, el padrastro con la hijastra.
    - Cuando se ha celebrado entre el padre adoptante y la hija adoptiva o viceversa el hijo adoptivo y la madre adoptante.
    - Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes o descendientes, o son hermanos.
    - Cuando no ha habido libertad en el consentimiento. Esta causal solo puede ser alegada por la persona que fue obligada a consentir.
    - Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en matrimonio anterior.
    - Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sea lo suficientemente fuerte para obligar a obrar a una persona sin libertad. Esta nulidad solo puede ser alegada por la persona a la que se le haya  inferido la fuerza.
    - Cuando no se ha celebrado ante Juez y testigos competentes.
    - Cuando haya faltado el consentimiento de uno de los contrayentes o de los dos.
    - Cuando ha habido error respecto a ambos contrayentes o de uno de ellos.
    - Cuando ambos contrayentes sean menores de catorce años.
 
Con relación a la causal de que uno o ambos contrayentes han asesinado al cónyuge con quien se encontraba unido en matrimonio anterior, la Corte Constitucional mediante sentencia  C-271 de 2003 realizó la declaración de esta causal exequible comprendiendo que la demanda de nulidad de matrimonio por conyugicidio se constituye cuando los dos contrayentes han intervenido en el homicidio y se ha determinado su responsabilidad por homicidio doloso a través de sentencia condenatoria ejecutoriada; o asimismo cuando habiendo intervenido solo un contrayente, el cónyuge inocente actúe para alegar la causal de nulidad dentro de los tres meses próximos que tuvo conocimiento de la condena. Para ampliar esta información te invitamos a leer sobre demanda de divorcio.

De acuerdo a esas causales la persona afectada por dicho vínculo puede recurrir a la demanda de nulidad de matrimonio según lo establecido por las normas del Código Civil.