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¿Cuándo se da el desistimiento, resolución y suspensión en un contrato de arrendamiento?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en febrero 04, 2015

¿Cuándo se da el desistimiento, resolución y suspensión en un contrato de arrendamiento?

Una carta de terminación de contrato de arrendamiento cordial se puede llegar a presentar cuando el contrato de arrendamiento o de alquiler se interrumpe por distintas razones. De acuerdo a cuál sea la causa de la interrupción y el tiempo es posible identificar entre: 

1. Desistimiento del contrato de alquiler: Se entiende por “desistimiento”cuando una o las dos partes toman la decisión de terminar con las relaciones obligatorias estipuladas por medio de una carta fin de contrato de arrendamiento o de alquiler. 

2. Resolución del contrato de alquiler: Se entiende por “resolución de un contrato” cuando una de las partes destinada en el contrato toma la decisión de dejar sin influencia al mismo cuando la otra no cumple con sus obligaciones.

3. Suspensión del contrato de alquiler: Se entiende por “suspensión” del contrato cuando se interfiere de forma temporal el plazo del contrato.

¿En qué consiste el desistimiento del contrato de arrendamiento? 
 
Se comprende por “desistimiento” cuando una o las dos partes toman la decisión por medio de una carta para terminación de contrato de arrendamiento finalizar con las relaciones obligatorias descriptas en el contrato de arrendamiento.
 
En un contrato de arrendamiento de tiempo pactado mayor a cinco años el arrendatario puede desistir cuando el contrato ha permanecido como mínimo cinco años y haya emitido a través de una carta de fin   de contrato de arrendamiento con dos meses de antelación al arrendador.
 
En los contratos de permanencia de hasta cinco años la L.A.U. no comentaba nada, sin embargo el Código Civil determina que el incumplimiento de lo acordado puede dar lugar a que el arrendador reclame su cumplimiento o llegar a una resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios.
 
En este sentido, es común acordar en el contrato de arrendamiento una indemnización en la situación de desistimiento por parte del arrendatario. De forma precisa, la ley determina que las partes tienen la posibilidad de pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con un valor equivalente a una mensualidad de la renta por cada año de contrato que reste cumplir, dando espacio para periodos de tiempo inferiores al año a la parte adecuada de la indemnización. Para ampliar esta información te invitamos a leer sobre contrato de arrendamiento.