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¿Cuándo se debe indemnizar en el contrato de prestación de servicios ?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en julio 13, 2015

¿Cuándo se debe indemnizar en el contrato de prestación de servicios ?

Una de las consultas más frecuentes en derecho está relacionada con la indemnización en la terminación del contrato de prestación de servicios, o cuando se efectúa el despido de un trabajador vinculado a través de esta figura sin que intervenga una causa justa.
 
El contrato de prestación de servicios está gobernado por la legislación civil y no legislación laboral, de forma que no es posible aplicarle las regulaciones propias que posee el Código Sustantivo del Trabajo, como es el pago de una indemnización al trabajador que es despedido sin justa causa.
 
En efecto, si un trabajador vinculado por medio de un contrato de servicios es despedido, es decir, se le da por finalizado el contrato de servicios, no puede reclamar una indemnización como si consistiera de un contrato de trabajo.
 
El contrato de prestación de servicios al ser regulado por la ley civil; es ésta la aplicable y es a ésta a la que debe acudir el contratista si busca alegar algún daño o efecto por cuenta de la terminación del contrato de prestación de servicios.
 
Aunque la legislación civil no comprende de manera taxativa una indemnización por la terminación de un contrato de prestación de servicios, no representa que el contratista no la pueda solicitar, máxime si la terminación se presentó sin que tuviera que ver una “justa causa”, esto significa que el contratista hubiera incumplido con las obligaciones enfrentadas al firmar el contrato de prestación de servicios.

Ahora, si el contrato de prestación de servicios declara que se acordó en una cláusula la clase de indemnización o sanción económica por incumplir con las obligaciones asumidas, habrá lugar al pago de lo pactado por parte de quien incumpla sus obligaciones. Solo es suficiente con demostrar el incumplimiento de la contraparte para reclamar el pago acordado, el cual depende completamente de la determinación de las partes plasmada en el correspondiente contrato.

De otro lado, si el contratista despedido alega y consigue probar que su vinculación no era civil sino laboral (Contrato de trabajo real), entonces sí dispondrá de derecho a exigir la indemnización por despido sin justa causa que contempla el Código Sustantivo del Trabajo, sin embargo se repite, primero debe obtener que el juez declare la existencia de un vinculo laboral para después entrar a reclamar el  pago de la indemnización.