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Demanda de nulidad absoluta de contrato



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 28, 2015

Demanda de nulidad absoluta de contrato

Para que un contrato sea legítimo es necesario que reúna las siguientes condiciones de acuerdo a lo establecido por el artículo 1502 del Código Civil:
 
    - Que las partes contratantes sean legalmente capaces.
    - Que se exprese el consentimiento y este sea exento de todo vicio, los vicios del consentimiento son    error, fuerza y dolo.
    - Que el objeto del contrato sea lícito, es decir que el fin perseguido sea permitido por las normas.
    - Y por último que la causa licita que no es más, motivo que impulsa a las partes a suscribir un contrato.
 
De acuerdo a esto, si un contrato no cumple estas condiciones, está viciado de nulidad ya sea relativa o absoluta; la nulidad absoluta es aquella que no es posible de sanear, por ejemplo, Luis y Carlos suscriben un contrato de compraventa de unas armas de Fuego, este contrato se encuentra viciado de nulidad absoluta porque la comercialización libre de las armas no es asequible, esto significa, existe un propósito ilícito. En estos casos los afectados pueden interponer una demanda de nulidad absoluta de contrato.
 
Por otro lado, la nulidad relativa únicamente es posible declararla judicialmente a solicitud de parte, a distinción de la demanda de nulidad absoluta de contrato esta si se puede sanear ya sea por el lapso del tiempo o por ratificación de las partes.
 
Con relación al tema la Corte Constitucional se ha referido sobre la nulidad en su sentencia de constitucionalidad  C – 597 de 1998 de la siguiente forma:
 
“La nulidad, según la doctrina prevalente, constituye un castigo o sanción civil que se impone por la omisión de los requisitos que la ley considera indispensables para la validez de los actos o contratos. La nulidad se identifica con la invalidez del acto o contrato.
 
La nulidad puede ser absoluta o relativa. La primera se dirige a proteger el interés público o general de la sociedad, pues está destinada a castigar lo ilícito, es decir, lo contrario a la ley, las buenas costumbres y el orden público. La segunda protege el interés privado o particular. Sin embargo, es posible encontrar casos en los que los dos intereses -privado y público- se encuentran comprometidos, vr.gr. Cuando se trata de la defensa de los incapaces”.
 
De acuerdo a lo declarado por la corte se estima que un contrato se encuentra viciado de nulidad cuando se carece de las condiciones que la ley reclama para su legitimación, las cuales previamente se expusieron y que la declaratoria de nulidad representa la sanción que se impone al no considerar dichas exigencias. La declaratoria de nulidad absoluta de un contrato devuelve al mismo estado en que se hallaban las partes antes de celebrar el contrato, en otras palabras, al estar éste viciado de invalidez por la declaratoria de nulidad absoluta, los efectos retroceden a como se encontraban antes de la celebración de éste.