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Demanda de rendición de cuentas



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 28, 2015

Demanda de rendición de cuentas

Al conformar una compañía se está acordando por mandato legal, que todo negocio jurídico celebrado por cada socio es susceptible de ser inspeccionado o cuestionado por los otros accionistas, incluso por el socio minoritario. El titular de acciones posee derecho a interponer una demanda por rendición de cuentas a cualquier socio o administrador de la empresa. El demandante pedirá que le rindan cuentas del control administrativo dinerario; con mayor razón si se trata de una sociedad próspera con elevada rentabilidad, utilidades, ganancias y dividendos. El caso jurídico que se presenta por lo general es cuando Raúl, accionista minoritario, distante de los eventos administrativos de la sociedad, al no confiar en la contabilidad que llevan los demás socios, toma la decisión de interponer una demanda de rendición de cuentas para el resto de los accionistas o administradores de la empresa.
 
La Ley establece el juicio de Rendición de Cuentas en el Art. 673 del Código de Procedimiento Civil. El socio minoritario Raúl, exigirá cuentas a los otros socios e incluso al administrador. El demandante señalará al tribunal, las fechas o períodos precisos que prefiere que le rindan cuentas, y los negocios o ejecuciones precisas que constituirán la rendición de cuentas. Aceptada la demanda de rendición de cuentas provocada en Colombia, el juez ordenará la citación o convocación a juicio del demandado para que exponga la rendición de cuentas dentro de los veinte días posteriores a su citación.  En esa ocasión el demandado podrá realizar resistencia fundada así: (1) Que ya rindió cuentas. (2) Que éstas pertenecen a un período diferente o negocios distintos a los exigidos. Si la oposición está bien justificada, el juez suspenderá el juicio y el demandado recibe una cita para contestar la demanda de rendición de cuentas. Si el demandado presentó resistencia y no expuso cuentas; se le impondrá presentarlas y realizar el pago correspondiente.

La rendición de cuentas equivale a revelar el Estado de Ganancias y Pérdidas de la administración. No hay un formato legal para presentar la rendición, sin embargo las cuentas deben exponerse de manera clara y simple, año por año, con los libros contables, documentos, comprobantes y recibos de pagos de obligaciones fiscales u otras. La gran mayoría de los embustes que comúnmente suele utilizar el  demandado si el juez le ordena rendir cuentas de su administración. Algunas de las estrategias para no presentar las cuentas son, por ejemplo, argumentar que la administración "es inaudible" o "no auditable" y que ello, "es culpa del demandante". Afirmar que no está en capacidad de rendirlas debido a que los libros están en poder del demandante; o que el demandante no posee derecho de solicitar que le rindan cuentas, por haber sido él administrador de la sociedad en el transcurso de los mismos períodos el que reclama las cuentas. Con relación a esto el Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencia reiterada y uniforme, ha estipulado que tales defensas no son válidas para dejar de exponer o responder a la demanda de rendición de cuentas solicitada.

Finalmente, si un accionista o administrador de la sociedad fue denunciado en sede penal (fiscalía, comisaría o tribunales) por la supuesta comisión de delitos de estafa, fraude o apropiación incorrecta de  dineros de la sociedad, puede argumentar en su defensa que se necesita de manera previa que el juez en sede mercantil le ordene rendir cuentas. Justificará que hasta que ello no suceda, no es posible referirse a un delito.