Derechos posibles de ceder considerando las normas del Código Civil
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en septiembre 15, 2015
El Código Civil permite ceder determinados derechos como lo establecen los artículos de 1959 a 1972. Según esto es posible ceder créditos, la cesión de créditos es una acción en virtud de la cual quien cede que en este caso se trata del acreedor del crédito, lo realiza de una forma libre transfiriendo el bien a favor de otro individuo llamado cesionario.
En la cesión de créditos o cesión de derechos personales es indispensable que el cesionario apruebe el crédito y que el cedente le confiera el título para que la cesión sea válida; en la circunstancia de no existir título será necesario otorgar uno por parte del cedente en el que conste la transferencia del crédito. Para que la cesión del crédito influya en contra del deudor y terceros, es indispensable que sea notificada.
Por otra parte, existe la cesión del derecho de herencia, la cual se divide en título oneroso o gratuito que permite la transferencia de los derechos herenciales a un individuo. El cedente por el solo hecho de realizar una transferencia de su derecho a otro individuo no deja de ser heredero, éste solo se libera de su patrimonial sobre la herencia.
Los derechos herenciales consisten en un contrato de carácter aleatorio a excepción en los casos en que se ha establecido una porción de la herencia que pertenece a cada uno de los herederos.
Dentro de esta lista también entra la cesión de derechos litigiosos la cual se establece por el artículo 1969 del Código Civil de la siguiente forma:
“se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, de que no se hace responsable el cedente. Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de los siguientes artículos, desde que se notifica judicialmente la demanda”
De acuerdo a lo mencionado en el artículo en la cesión de derechos litigiosos el deudor únicamente se encuentra obligado a pagarle al cesionario el valor que éste haya cancelado más los intereses generados desde el instante en que se haya realizado la notificación de la cesión al deudor, esta ventaja solo la puede emplear el deudor dentro de los nueve días luego de que sea notificado el decreto de ejecutar la sentencia. Sin embargo para esta norma hay excepciones consideradas en el artículo 1971 del Código Civil.
¿Qué aspectos se deben considerar de la cesión?
- Lo primero esencialmente es que la cesión debe recaer sobre los activos de derechos primordiales del cedente, el cual se libera de una acreencia a favor del cesionario.
- Por otro lado debe consistir en créditos nominativos que contengan los nombres del acreedor y el deudor, de esta forma debe consignarse en el título o documento existente.
- La cesión debe tratar sobre derechos personales individualizados en los que se excluye en un comienzo la transmisión de derechos que exijan una relación correspondiente de obligaciones, como las que surgen de los contratos bilaterales, por ejemplo, el arrendamiento.
- Debe hacer referencia a créditos cuya cesión no se halle prohibida por la ley.
- Es posible que consista de créditos civiles o comerciales aunque no estén reglamentados por la ley mercantil.