El contrato de aprendizaje no implica subordinación plena
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en julio 01, 2015
La subordinación a la que debe someterse una aprendiz por medio de un contrato de aprendizaje no es plena, esto significa que el individuo no se encuentra obligado a obedecer ciegamente a todas las órdenes que le exija el empleador.
Esto se debe a que la ley 789 de 2003, en el literal b del artículo 30, expresa de forma textual:
“La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje...”
Esto significa que el aprendiz está en la obligación de cumplir con las órdenes que le imponga el empleador únicamente si están orientadas a cumplir con las tareas propias del contrato de aprendizaje, actividades que deben manifestarse de manera evidente en el contrato de aprendizaje, de acuerdo a lo que contempla el artículo 2 del decreto 933 de 2003:
El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información:
“(…)
4. Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.
5. Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato”.
Lo anterior quiere decir que si el propósito del contrato de aprendizaje es que el estudiante de contaduría o contabilidad ejerza trabajos propios de la ciencia o técnica contable, no debe exigírsele que efectúe actividades propias de un recepcionista, o de una archivista, ni mucho menos de un mensajero, porque es evidente que estas labores no están relacionadas con la formación académica que recibe ni con las actividades que debe adelantar de acuerdo a lo establecido en el correspondiente contrato.
En ese sentido, si a un aprendiz se le obliga a llevar a cabo labores ajenas a las establecidas en el contrato de aprendizaje y a la incluidas en la capacitación recibida, éste está en su derecho de negarse a obedecerlas sin que por ello se pueda estimar que ha incumplido con sus deberes, debido a que la misma ley es clara en limitar la subordinación, en relación al propósito del contrato de aprendizaje.