El contrato de servicios según el Código Sustantivo del Trabajo
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en agosto 10, 2015
El contrato de prestación de servicios profesionales en Colombia es de carácter civil y no laboral, por esta razón no está sujeto a la legislación laboral y no es estimado un contrato con relación laboral al no existir un vinculo directo entre empleador y trabajador, por ello, no dispone de período de prueba y no genera para el contratante la obligación de pagar prestaciones sociales.
No obstante, de acuerdo a la Doctrina "El contrato de trabajo no requiere términos específicos o sacramentales que identifiquen la relación jurídica que se establece entre las partes. Basta que concurran los elementos constitutivos del contrato para que éste exista y las partes queden sometidas a las regulaciones del Código Sustantivo del Trabajo.
Por consiguiente, no importa la forma que se adopte o la denominación que se le dé, en el "contrato lo importante es la prestación permanente del trabajo y sus carácter subordinado".
Según con lo anterior se conforma en contrato la realidad, esto significa, adquiere la cualidad de contrato laboral sin importar la denominación que se brinde en el cual se establecen los tres componentes esenciales consagrados en el numeral 1 del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo:
1. La actividad personal del trabajador, es decir, la actividad realizada por el mismo.
2. La continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en relación con el modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, situación que se mantiene durante toda la vigencia del contrato, sin afectar el honor, la dignidad y los derechos de los trabajadores.
3. Un salario como retribución del servicio. El numeral 2 del mismo artículo establece que una vez reunidos los tres elementos se entiende que existe un contrato de trabajo y no deja de serlo en razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
De tal manera que si un individuo suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales, sin embargo en la realidad se configura un contrato laboral de conformidad con el anteriormente expuesto, debe aproximarse al Ministerio de la Protección Social y presentar ante un inspector del trabajado la reclamación respectiva, a fin de que le sean reconocidos los derechos y pagos laborales a que haya sitio.
Ahora bien, si verdaderamente consiste de un contrato de prestación de servicios independientes, nada evita que las partes acuerden un periodo de prueba, sin embargo no es una obligación legal ni incluirlo ni aceptarlo por parte del contratista.
Con respecto a las prestaciones sociales, la ley obliga a que todo trabajador independiente se encuentre afiliado al sistema general de seguridad social en pensión y salud, por lo que será obligación del independiente realizar los aportes y afiliaciones por su cuenta y acreditar tal afiliación frente a la entidad contratante, así como acreditar su registro en el RUT como trabajador independiente en la actividad para la que fue contratado mediante un contrato de prestación de servicios profesionales.