El modelo de Derecho de Petición en Colombia
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en abril 13, 2015
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
¿Qué propósito tiene el derecho de petición?
El objetivo fundamental es conseguir una comunicación fluida y eficaz entre las autoridades del Estado y los particulares. Se desea con ello que el relacionamiento entre unos y otros no se limite al esquema gobernante-gobernado, sino más bien proporcionar a las personas herramientas que faciliten realizar uno de los fines esenciales de un Estado Social de Derecho: que sus autoridades se encuentren al servicio de los ciudadanos. Efectivamente, el modelo de derecho de petición en Colombia exige el deber que poseen las autoridades de responder de manera oportuna a las solicitudes que efectúen los individuos, ya se trate de quejas, expresiones, reclamaciones o consultas. Las autoridades deben hallar solución a las solicitudes, ya sean de derecho de petición de interés general o derecho de petición de interés particular, en un plazo de 15 días hábiles. Para ampliar esta información te invitamos a seguir leyendo sobre derecho de petición.
Desde 1991, las personas jurídicas tienen la posibilidad de ejercer el derecho de petición en Colombia
¿En qué consiste el derecho de petición de información?
Consiste en que “Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.”
El plazo de tiempo en que deben ser respondidos se encuentra dentro de los 10 días hábiles próximos a la formulación de la solicitud, la autoridad deberá atenderla y una vez determinadas las medidas para realizar la expedición de los documentos, dispondrá de tres días hábiles para entregar la información.
La Constitución Política en sus artículos 23 y 74, desarrollados por el Código Contencioso Administrativo, establecen el derecho que posee todo individuo a presentar derechos de petición respetuosos a las autoridades por razones de interés general o particular y a recibir una rápida resolución; de igual forma, a acceder a documentos públicos, a excepción de los casos que la imponga la ley.
El artículo 209 de la Constitución Política , indica que la función administrativa debe servir a las motivaciones generales y se desenvuelve con sentido en los valores de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, por medio de la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
El Estatuto General de la Universidad de Antioquia (Acuerdo Superior 01 del 5/03/1994), consecuente con lo anterior, determina:
“Artículo 20. Derecho Universitario de Petición. Toda persona, o grupo de personas pertenecientes al personal universitario, tiene derecho de formular a las autoridades de la Universidad solicitudes en interés general o particular y de obtener pronta y adecuada respuesta, según las normas de la Institución y, en lo no previsto por ellas, según las disposiciones legales que regulan el derecho de petición.”
La Universidad reglamentó de forma particular el ejercicio del Derecho de Petición, por medio del Acuerdo Superior 004 del 18 de abril de 1994.