¿En qué casos se recurre a una demanda de simulación?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en mayo 27, 2015
La demanda de acción de simulación es una herramienta que posibilita a un individuo solicitar al juez que se realice la declaración de la simulación de un acto jurídico, lo que conlleva a declarar la inexistencia del acto en cuestión, o se declare su nulidad.
Lo que pretende la acción de simulación es esconder el real negocio jurídico efectuado entre las partes, estrategia que posiblemente es fraudulenta.
Por ejemplo, la situación del individuo que celebra un contrato de compraventa sobre un vehículo, sin embargo realmente no se lleva a cabo la transferencia del vehículo, ni existe propósito de esto.
Esta acción puede emplearse para generar la insolvencia, o para hacer pensar a terceros que se es dueño de un específico bien.
En la primera circunstancia, el padre para impedir que le embarguen su vehículo, se lo transfiere a su hijo, no obstante el padre continúa ejerciendo como dueño de ese vehículo. Como se aprecia, el acto de compraventa se simula, porque en verdad no se ha realizado la venta.
En el segundo caso, el padre efectúa la transferencia del vehículo a su hijo, para que éste pueda comprobar la tenencia de una propiedad para que el banco le efectúe un préstamo, etc.
En la acción de simulación, el contrato de compraventa o la escritura pública, son legales, debido a que se ha cumplido con todas las condiciones y formalidades de la ley, sin embargo la determinación real de las partes es distinta a la voluntad manifestada en los documentos.
La demanda de simulación facilita a un individuo que se haya visto afectado por la simulación del contrato o negocio, demandar ante un juez para que éste declare la simulación y por lo tanto la ausencia del contrato, o su nulidad, lo que hará que los bienes o propiedad objetos de la simulación, regresen al patrimonio del propietario original.
La demanda de acción de simulación posee su base esencial en el artículo 1766 del Código Civil Colombiano cuando expresa:
“Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros.
Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.
Respecto a la simulación, la sala de casación civil de la corte suprema de justicia en sentencia del 9 de julio de 2002, expediente 6411 ha dicho:
(…) Como es sabido, cuando se habla de simulación no se alude a un vicio en los negocios jurídicos, sino a una forma especial de concertarlos conforme a la cual las partes conscientes y deliberadamente disfrazan la voluntad real de lo acordado, (…)”.
Existen dos tipos de simulaciones: Relativa y absoluta que se tratarán en otro artículo. Asimismo es apropiado resaltar que la acción de simulación es posible que se asemeje a la acción pauliana, no obstante existen relevantes distinciones que después se abordarán.