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¿En qué consiste la demanda de interdicción judicial por demencia?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 19, 2015

¿En qué consiste la demanda de interdicción judicial por demencia?

La protección del individuo con discapacidad mental y de sus derechos fundamentales representa la orientación de la interpretación y aplicación de estas normas. El ejercicio de las guardas y consejerías y de los sistemas de administración patrimonial tienen como propósito esencial la rehabili­tación y el bienestar del enfermo.

Para esto es necesario iniciar un proceso ante un juez de familia quien es el encargado de ordenar  previa inspección de la solicitud y agotamiento del trámite para que se realice la designación de una persona idónea (familiar o profesional) para que se dedique a administrar no solo su patrimonio, sino  para que proceda en su nombre en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.    

Proceso de interdicción judicial por demencia:

La demanda de interdicción judicial por demencia es un proceso de jurisdicción voluntaria, debido a que con éste no se pretende solucionar un litigio, ni controvertir un derecho sino que se efectúe la declaración de que un individuo no se encuentra en capacidades mentales para ejercer sus habilidades de ejercicio.

Este tipo de proceso se halla consagrado en el numeral 7 del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, como Interdicción de persona con discapacidad mental, el objetivo de este proceso es impedir que otras personas se aprovechen de la discapacidad mental de estos sujetos y les obliguen a celebrar  negocios que puedan afectar su patrimonio.

Este proceso se comienza con una demanda de interdicción judicial por demencia que debe integrar todas las condiciones legales sobre todo los contenidos en el artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son los siguientes:

Certificado de un médico psiquiatra o neurólogo sobre el estado del presunto interdicto, expedido bajo juramento que se entenderá prestado por la sola firma.

1. Este proceso podrá promoverlo el Juez de Oficio.

2. Se ordenará citar a quienes se crean con derecho al ejercicio de la guarda y se ordenará el dictamen médico neurológico o psiquiátrico sobre el estado del paciente.

En el dictamen médico neurológico o psiquiátrico se deberá consignar:

1. Las manifestaciones características del estado actual del paciente.

2. La etiología, el diagnóstico y el pronóstico de la enfermedad, con indicación de sus consecuencias en la capacidad del paciente para administrar sus bienes y disponer de ellos, y
 
3. El tratamiento conveniente para procurar la mejoría del paciente.
 
En la sentencia que determina la interdicción de un individuo con discapacidad ya sea provisional o permanente, asimismo el juez tiene la posibilidad de establecer condiciones de protección personal que estime indispensables y las terapéuticas, porque con este procedimiento no solo se pretende la declaración mediante la demanda de interdicción judicial por demencia, sino además, si es factible la rehabilitación de la persona.
 
Finalmente la declaración de interdicción judicial por demencia debe ser incluida en el registro civil del individuo.