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¿En qué consiste la regulación especial del Contrato de Arrendamiento de Bienes Inmuebles con fines comerciales?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en febrero 09, 2015

¿En qué consiste la regulación especial del Contrato de Arrendamiento de Bienes Inmuebles con fines comerciales?

En los Artículos 518 a 524 del Código de Comercio, se encargan de la regulación que incluye la formulación del Contrato de Arrendamiento de Bienes Inmuebles enfocados en el cumplimiento de las actividades comerciales, naturalmente lícitas.

Una de las mayores diferencias de interpretación y aplicación parte del mismo significado que de local comercial se halla interiorizada en el ciudadano del común, la cual parte de comprender que debe estar constantemente abierto al público, y por ende, de tal designación se excluye a las oficinas, los consultorios, las bodegas, los depósitos, la consulta, los talleres, la costura, entre un sin número de actividades comerciales que se adelantan en otros espacios y ambientes, por lo que es indispensable establecer que por local comercial, debemos considerar de manera extensa en los términos del Artículo 515 del Código de Comercio, la designación de establecimiento de comercio, como “… un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa destinado al desarrollo de una, o diversas, actividades comerciales…” de donde es pertinente concluir que este, puede disponer o no, sus puertas constantemente abiertas al público. 

En este orden es prudente explicar con anterioridad, el propósito del legislador, de una parte, al participar de forma directa en la regulación de los Contratos de Arrendamiento de Bienes Inmuebles para vivienda urbana no es otra que la de facilitar la consonancia entre el derecho a una vivienda permanente y digna frente al derecho a la propiedad privada dentro de condiciones de mutua igualdad, en tanto de otra, la extensa libertad relativa en la regulación de los Contratos de  Arrendamiento de Bienes Inmuebles para actividades comerciales, afianza desde la identificación al derecho a la propiedad privada, dentro de un delicado balance, la protección al derecho de la libertad de compañía en pos de asegurar la función económica y social que esta desarrolla, afirmando al mismo tiempo, la estabilidad de las relaciones laborales provenientes y dependientes de toda organización empresarial, así como la estabilidad determinada del capital de trabajo.

Solo serán de aplicabilidad de manera remisoria, residual y por exclusión algunas pautas de procedimiento contempladas en la Ley 820 de 2003 (pago forzado de la renta cuando el arrendador se niega a recibirla, por ejemplo), sin embargo de forma especial se aplica la normatividad contemplada en el Título I Capítulo I del Código de Comercio, que en seis artículos, como pocas, tajante y distinguida que regula uno de los aspectos más importantes de la vida nacional y que nada guarda de semejante con las propias regulatorias del Contrato de Arrendamiento de Bienes Inmuebles determinados para vivienda urbana previstas en la ya mencionada Ley 820 de 2003, hasta el punto de ocuparse del pleno derecho sin lugar a ninguna discusión, interpretación o consideración, que contra las normas previstas en los Artículos 518 a 523 del Código de Comercio, no generará efectos de ninguna estipulación de las partes. Para ampliar esta información te invitamos a leer sobre contrato de arrendamiento.