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¿En qué consiste un contrato por honorarios?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en octubre 13, 2015

¿En qué consiste un contrato por honorarios?

Se comprende por honorarios la remuneración por los servicios que presta una persona natural a otra persona natural o jurídica, en la cual prevalece el aspecto intelectual sobre el técnico, material, manual o mecánico. Generalmente, esta clase de servicios es realizado por individuos con un titulo profesional, o que gozan de una basta experiencia y destreza en un campo determinado del conocimiento.

En esta clase de servicios, no existe una relación entre las partes, sino que generalmente, esta clase de relaciones se formalizan por medio de un contrato de servicios.

Al no haber un contrato de trabajo, debido a que no consiste de una relación laboral, el individuo que presta toda clase de servicios, no disfruta de las ventajas que consagran la legislación laboral como son las Prestaciones sociales y la Seguridad social.

Bajo estas circunstancias, la seguridad social debe ser pagada de manera independiente por el individuo cotizando para el sistema de pensiones, salud y riesgos profesionales, en calidad de trabajador independiente.

El contrato por honorarios, no exige el cumplimiento de un horario o subordinación alguna, lo que posibilita al profesional laborar en diversas compañías simultáneamente, lo que facilita un mayor rendimiento productivo.

Esta clase de servicios se contrata frente a la necesidad de una asesoría o consultoría sobre problemáticas o eventos determinados.

En Colombia, los contratos por honorarios poseen algunas obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto a las ventas y Retención en la fuente.

Estos servicios están gravados con el impuesto a las ventas a la tarifa convencional, tarifa que debe ser cobrada si quien presta el servicio es un individuo que hace parte del Régimen común. Por otro lado, si quien presta el servicio es un individuo que corresponde al Régimen simplificado, la persona que adquiere el servicio, deberá asumir el Iva a través de un mecanismo de retención a una tarifa del 50% sobre el valor del Iva. 

Se aplica una tarifa del 10 o del 11%, ante la retención en la fuente, todo depende de si quien presta el el servicio declara Impuesto de renta o no.

Ante el Impuesto de industria y comercio, las acciones propias de las profesiones liberales, no se encuentran gravadas con este impuesto, siempre y cuando incluyendo las asesorías y las consultarías no efectúen otras labores que posiblemente se pueden estimar como Actos mercantiles de acuerdo al Código de Comercio. Por esta razón es importante resaltar que las actividades desarrolladas por las profesiones liberales no se estiman mercantiles.