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¿En qué consiste una demanda de deslinde y amojonamiento?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 19, 2015

¿En qué consiste una demanda de deslinde y amojonamiento?

Para interponer una demanda de deslinde y amojonamiento se hallan legitimados aparte del dueño del  bien inmueble, el usufructuario, el nudo propietario y el comunero, incluso el propietario material puede comenzar este proceso, sin embargo es indispensable que lleve como poseedor más de un año. 
 
A causa de que el propósito de la demanda de deslinde y amojonamiento es establecer y hacer respetar los límites de propiedades próximas que corresponden a diferentes dueños, y quien demanda indica los linderos y las zonas limítrofes de los inmuebles por donde se presume deben ser delimitados, los dueños colindantes tienen la posibilidad de oponerse a dichos linderos por estos ir en dirección contraria de lo que ellos poseen con relación a sus inmuebles.
 
Quien intente oponerse al deslinde reclamado en la demanda de deslinde voluntario y amojonamiento deberá realizarlo en la diligencia y dispondrá de un plazo de diez días para justificar su oposición, porque una vez vencido el plazo si no se realizó una argumentación de la oposición ésta se declarará desierta. 
 
Si como efecto del deslinde el contiguo pierde mejoras efectuadas en determinados espacios del inmueble porque deben transferirse a otro, éste se hallará en todo su derecho de oponerse a la entrega, dicha oposición es posible realizarla hasta que sea pagado el valor de las mejoras.
 
La solicitud de las mejoras se debe llevar a cabo de igual forma en la demanda de deslinde y amojonamiento, y en ésta misma se deben aplicar las pruebas a las que haya lugar con la intención de comprobar si dichas mejoras evidentemente se efectuaron y por ende se deben identificar, si las pruebas demuestran que claramente se elaboraron las mejoras, el juez las identificará, de lo contrario no.

Si el juez identifica las mejoras del vecino opositor dictará la orden para que se realice el avalúo de éstas para lo cual nombrará peritos y se escuchará allí mismo la sentencia si es factible conforme con lo indicado en el artículo 466 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil actual hasta la fecha, por su parte el Código General del Proceso determina que el opositor podrá considerar el valor de las mejoras.
 
Bajo los parámetros del Código General del Proceso artículo 405 el cual empezó a regir desde el primero de enero de 2014, solo cuando la consideración de las mejoras realizadas por el vecino opositor sea objetada por la contraparte, los peritos deberán realizar el avalúo.