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¿En qué consiste una demanda de expropiación?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 22, 2015

¿En qué consiste una demanda de expropiación?

La demanda de expropiación tiene su base en la Constitución Política en el artículo 58 inciso cuarto que declara: por razones de utilidad pública o interés social establecidos por el legislador, podrá existir expropiación por medio de sentencia judicial e indemnización previa. Esta se establecerá consultando las intenciones de la comunidad y del afectado.

Este proceso se dirige ante la jurisdicción civil; esto significa, se interpone una demanda de expropiación que debe recoger las condiciones de toda demanda, sin embargo es necesario adjuntar la respuesta que decreta la expropiación, certificado de libertad y tradición del bien a expropiar. La Corte Constitucional en su sentencia  C-358 del 14 de agosto de 1996 hizo referencia a la demanda de expropiación de la siguiente forma:

“La expropiación implica el ejercicio de una potestad, de la cual es titular el Estado Social de Derecho, que le permite, con el cumplimiento de los requisitos constitucionales, quitar la propiedad individual sobre un determinado bien del beneficio del interés colectivo.  De conformidad con los preceptos fundamentales, la expropiación común u ordinaria solo se aplica si el legislador, por vía general, ha señalado los motivos de utilidad pública o de interés social; si se ha adelantado un proceso judicial; si se ha pagado previamente la justa indemnización a la que tiene derecho el afectado” .

Entonces el propósito de este proceso es cumplir con el objetivo del comienzo de primacía del interés general sobre el particular, el cual se halla estipulado en la Constitución Política, porque si, por ejemplo una vivienda está construida en un sitio donde se dispuso se extendería la calzada de una carretera, el Estado tiene la potestad de empezar la demanda de expropiación de esta casa y así dar cumplimiento con la primacía del interés general que esta situación asimismo representa el desarrollo de dicho destino.

Finalmente el Estado como bien lo expresa la Constitución Política en su artículo 58 al que se hizo referencia con anterioridad debe indemnizar previamente a los individuos perjudicados por la expropiación.