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¿En qué consiste una demanda de servidumbre?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 27, 2015

¿En qué consiste una demanda de servidumbre?

La demanda de servidumbre consiste en una acción que se interpone con el propósito de reclamar un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de diferente propietario.

Otra definición de servidumbre se refiere al derecho en un predio ajeno que restringe el dominio en éste y que está conformado a favor de los requerimientos de otro predio de diferente propietario. 

El Código Civil se refiere a la servidumbre desde su art. 879 hasta el art. 945 y en ellos es posible hallar las diferentes clases de servidumbre que existen en la normatividad jurídica y es así que se encuentran las Servidumbres Naturales, Legales y Servidumbres Voluntarias. En cada una de ellas y de acuerdo a las circunstancias que se presentan las personas pueden recurrir a una demanda de servidumbre.

El Dr. Guillermo Cabanellas en su diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales realiza una definición de una gran diversidad de clases de servidumbre. Sobre este pequeño estudio se puede puntualizar el hecho al Dr. Cabanellas con relación a la servidumbre que en otros países como Argentina se presentan numerosas clases de servidumbres que las que hay en Colombia. En este artículo se tratará de explicar de forma corta y concisa la interpretación del Art. 32 de la 153 de 1887 debido a que éste hace referencia a lo siguiente: 

"La ley 153 de 1887 en su art. 32 las servidumbres naturales y voluntarias constituidas válidamente bajo el imperio de una antigua ley se sujetaran en su ejercicio y conservación a las reglas que establecieren leyes nuevas. Pero desde otro punto de vista para aceptar dicha interpretación del artículo anteriormente mencionado es necesario referirse y apoyarse jurídicamente en el art. 33 de la ley mencionada: de la misma ley explica que cualquiera tendrá derecho a aprovecharse de las servidumbres naturales que autorizare a imponer una nueva ley; pero para hacer esto tendrá que abonar al dueño del predio sirviente los perjuicios que la constitución de la servidumbre le irrogare, renunciando éste por su parte a las utilidades que la reciprocidad de la servidumbre pudieran resultarle; pero podrá recobrar su derecho a tales utilidades siempre que pague la indemnización antedicha".
 
Los anteriores artículos se relacionan con el art. 891 del C.C en el cual el Código Civil se refiere a las Servidumbres Naturales, en este caso la Servidumbre de aguas, el predio está sometido a recibir las aguas que bajan del predio superior de forma natural, esto significa, sin que la mano del hombre intervenga en ello. No se debe, por lo tanto, orientar un albañal o acequia sobre el predio próximo, sino se ha conformado la servidumbre especial. Existen otras clases de servidumbre que se presentan, por ejemplo cuando se interpone una demanda de servidumbre de transito de bien agrario.

En el predio servil (SIC) no es posible realizar otra cosa que obstaculice la Servidumbre Natural, ni (SIC) el predio dominante que la grave.

Al basarse en la interpretación jurídica de la norma y la vigencia de ésta, es posible sacar como conclusión en el acontecimiento de la existencia o surgimiento de una servidumbre a la vida jurídica bajo la potestad de una ley en la que esta servidumbre deberá someterse a esta ley hasta cuando entre en vigencia una nueva ley. Es evidente que esta servidumbre al someterse a esta nueva ley lo realizará de inmediato cuando la ley se publique. Debido a que desconocer una nueva ley no es excusa para no cumplirla.