¿Es posible que un contrato obra labor sea verbal?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en agosto 11, 2015
Como ya se ha mencionado previamente el contrato de trabajo a término fijo debería ser siempre por escrito, entre otros aspectos porque el periodo de prueba debe por ley ser escrito y no posee mucho sentido acordar una parte del contrato obra o labor ejecutiva de forma verbal y otra de forma escrita, sin embargo al tratarse de un contrato de obra o labor, este puede ser verbal.
El contrato de obra o labor es posible que sea asimilado o comprendido como un contrato a término fijo, en cuanto que finalizada la obra se sobreentiende que finaliza el contrato de trabajo, por esta razón no presenta dificultad alguna concertarlo de forma verbal, y en toda circunstancia, el contrato de obra o labor es una situación específica distinta al contrato a término fijo propiamente dicho.
El contrato de obra o labor se identifica porque su propósito llega hasta donde llega la obra. En eso no existe discusión ni existe espacio para preavisos ni renovaciones por la naturaleza misma de esta clase de contrato.
En consecuencia, es indiferente si el contrato de obra o labor es verbal o escrito, ya que su terminación no da lugar a interpretaciones. Es tan evidente como que la obra contratada ya se finalizó y hasta ahí llega el asunto.
Una situación en especial y diferente podría ser si la obra o labor es de ejecución frecuente, caso en el cual es complicado establecer cuándo se finaliza, y con seguridad en esos casos la figura jurídica más apropiada podría no ser un contrato de obra o labor sino un contrato a término fijo o indefinido, porque al fin y al cabo un contrato supeditado a una obra sin propósito es eso, un contrato a término indefinido, sin embargo en esas situaciones es indistinto si el contrato es verbal o escrito, debido a que si la obra es indefinida, la permanencia del contrato de obra o labor lo sería igual, y para impedir esa "indefinición" se aconseja que se determine una figura diferente al contrato de obra o labor.