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¿Es posible renovar el contrato de aprendizaje?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en octubre 01, 2015

¿Es posible renovar el contrato de aprendizaje?

En ninguno de los decretos reglamentarios de la ley 789 de 2002, ni norma alguna se refiere a la oportunidad de hacer una renovación del contrato de aprendizaje, sin embargo esto no quiere decir que esté prohibido.

En el artículo 30 de la ley 789 de 2002, se declara que el contrato de aprendizaje es posible pactarlo o acordarlo “por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años”, esto conduce a pensar que en ninguna situación se puede llegar a firmar un contrato de aprendizaje que sobrepase el plazo de dos años. Con respecto a este tema es clara y exacta la ley.

El contrato de aprendizaje al ser restringido en cuanto al tiempo de duración nos permite hacer una interpretación sobre la cual se comprende que el contrato se puede firmar a dos años, y que al no estar presente una explícita prohibición legal para su renovación, es posible renovarlo siempre que el tiempo que dure el contrato de aprendizaje original se adicione a la duración del nuevo contrato en la situación que éste sea renovado, no debe sobrepasar los dos años.

La norma lo establece así porque lo que busca es que un mismo individuo en calidad de aprendiz no permanezca con este tipo de contrato por más de dos años, sin embargo las dos partes pueden acordar efectuar una renovación del contrato de aprendizaje hasta alcanzar el tiempo límite aprobado por la ley.

Es indispensable no olvidar que en el contrato de aprendizaje se deben señalar con claridad la etapa lectiva y la etapa práctica, y si se presenta la situación de que éste sea renovado, claro que asimismo se deberán señalar éstas, algo que representa una adecuada argumentación, debido a que existiría una interrupción en la secuencia entre la teoría y la práctica, que podría no apreciarse como razonable. 
 
Lo más conveniente, es que el contrato de aprendizaje inicial se firme por el tiempo que sea necesario, y una vez terminado éste dar la opción a otro individuo para que trabaje bajo esta modalidad de contrato, siempre y cuando la ley lo permita, y la inexistencia de la reglamentación no perjudique los propósitos que se persiguen con el contrato de aprendizaje, no tiene porque existir algún inconveniente en efectuar una renovación en este tipo de contrato, si es que las situaciones y las labores que representan el fin del contrato, así lo requieren.