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La familia y el matrimonio en el derecho civil



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en enero 21, 2015

La familia y el matrimonio en el derecho civil

En el Código Civil colombiano no se hallaron normas que describan desigualdades entre hombres y mujeres. Estas se determinan en especial a nivel de incapacidad de la ley. Ineficiencia que surge la gran mayoría de las veces por desconocimiento de la misma o debido a que quienes exigen sus derechos no lo realizan, en otras ocasiones por su inapropiada aplicación por parte de los funcionarios responsables que sencillamente por los prejuicios fundamentados en el hábito que limita su correcta aplicación.

Patria potestad
 
De acuerdo a la ley la ejercen los dos padres, sin embargo con la práctica general en el sector rural es el padre quien toma las decisiones sobre el futuro de sus hijos y quien gestiona sus bienes en las situaciones en que estos lleguen a tenerlos.

Potestad marital
 
No hay ley descrita ni para la persona ni para los bienes de la mujer. Sin embargo lo anterior, es una acción normal a nivel rural del ejercicio del liderazgo del hogar por parte del esposo donde él es el administrador de los bienes de su mujer y el cual ejerce potestad sobre su ser.

Normas constitucionales
 
En ninguna de las normas contempladas en la Constitución se realiza una diferenciación con relación a los dos sexos. Para las mujeres se incluyó la extensión de la calidad de ciudadano en 1945, no obstante fue solo cuando la reforma de la votación de 1957 con la que consiguieron el derecho a elegir y ser elegidas. A partir de allí existen las mismas oportunidades para hombres y mujeres de ejercer tres relevantes derechos: a votar, a ser elegido y a postularse para cargos o funciones públicas. En julio de 1991 se aprobó la nueva Constitución Política cuyo artículo 43 determina la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y prohíbe a su vez el sometimiento de las mujeres a la discriminación y exclusión.

Patrimonio familiar
 
La Constitución Política de Colombia identifica el patrimonio familiar inalienable e inembargable, donde destina a las leyes secundarias su regulación (Art. 50). La Ley 70 de 1931, establece y ordena la existencia de bienes sujetos a patrimonio de familia en beneficio de los hijos menores, con la calidad de inembargable, en el que es posible la conformidad únicamente en el dominio pleno de un inmueble. Para ampliar esta información lo invitamos a leer sobre pensión alimentaria.

Derecho sucesorio
 
En el derecho sucesorio se presenta la sucesión testada (por testamento) y la intestada (sin testamento).  Con respecto a lo anterior, existe en Colombia, para las parejas que han pactado capitulaciones matrimoniales, la institución de la porción conyugal se encuentra en la cuarta parte de los bienes del sujeto difunto, a excepción de si existe descendencia legítima, situación en la cual la viuda o viudo se cuenta entre los hijos y recibe como porción conyugal lo que debe corresponder a un hijo.