Las afirmaciones y ofertas realizadas en una conciliación laboral no representan prueba alguna
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en marzo 10, 2015
Cuando se lleva a cabo una conciliación laboral las partes pueden realizar afirmaciones, propuestas y contrapropuestas que posteriormente no se transforman en confesión o prueba en contra de quien las efectuó, en la situación en que la conciliación fracase y las partes deban irse a juicio. En algunos casos determinados las partes solicitaran ser representadas mediante un poder para actuar en conciliación, con el objetivo de hallar una efectiva solución a lo inconvenientes que posiblemente se pueden presentar.
Por ejemplo, puede ocurrir que en el proceso de conciliación el empleador representado a través de un poder para actuar en conciliación efectúe una propuesta al empleado para reconocerle un salario al mes de $1.200.000, lo que no se debe interpretar como una confesión de que en eso consistía el sueldo acordado al comenzar el contrato, y mucho menos ese tipo de afirmación se puede usar como prueba de que en verdad ese era el salario, y así lo ha comunicado la sala laboral de la Corte suprema de justicia en diversas sentencias, entre ella la 37936 del 3 de noviembre de 2010 con ponencia del magistrado Francisco Javier Ricaurte:
“Ahora bien, la posición de la Sala en torno a la acusación planteada por la censura, se encuentra contenida en la sentencia del 26 de mayo de 2000, radicación 13400, en que se apoya la acusación, y en la que claramente se define que no constituyen confesión, ni pueden ser esgrimidas como tal, las afirmaciones hechas por las partes durante una audiencia de conciliación, dentro del juego de las ofertas y contrapropuestas, sobre los hechos y razones que fundamentan sus distintas posiciones para reclamar o rechazar un determinado derecho, pues, de otro modo, se haría imposible toda negociación ante el temor suscitado entre las partes de comprometer su reclamación o excepción, en caso de no lograrse acuerdo”.
Lo anterior debe quedar explicito, debido a que en la medida en que el empleador posea la seguridad de que “lo que diga en la conciliación no será utilizado en su contra en caso de llegar a juicio”, se permite el proceso de conciliación, en el que ambas partes pueden conferir u otorgar un poder para actuar en conciliación para que sean representados por sus respectivos apoderados, lo que en tal circunstancia debe ser así, puesto que la conciliación se efectúa con el propósito de evitar un juicio, y con esa intención las partes pueden aprobar o asentir más de lo que estiman justo o en derecho exactamente para evitarse los costos de un juicio. Con seguridad un empleador puede estimar conveniente ofrecer $100.000 más de sueldo al trabajador para que éste renuncie a la idea de empezar un proceso laboral que puede llegar a costar más que esos $100.000, pero ello no quiere decir que el empleador le estuviera “tumbando” al trabajador esos $100.000.