Revisión técnico mecánica
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en septiembre 11, 2009
Respirar aire limpio en Colombia se ha vuelto algo imposible con la elevada contaminación que producen los vehículos automotores. Puesto que a pesar de que existen regulaciones y leyes que protegen el medio ambiente son muy pocos los propietarios de vehículos que las respetan y las cumplen, circulando tranquilamente con sus máquinas contaminantes por las calles de todo el territorio colombiano.
El Código de transito de Colombia en el capítulo VII del Título II o Régimen Nacional de Tránsito
En los artículos 50, 51, 52, 53 y 54 habla acerca de la Revisión técnico mecánica unas leyes con las que cada propietario de vehículo automotor esta obligado a cumplir si no quiere que le restrinjan el uso de su vehículo o cualquier otro tipo de sanción.
El Artículo 50 habla acerca de las Condiciones mecánicas y de seguridad. En el que explica que por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
El Artículo 51, por su parte, ordena la revisión de los vehículos de servicio público. Mencionando que los vehículos automotores de servicio público, servicio escolar y de turismo, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica.
Los vehículos automotores que prestan un servicio diferente al servicio público deben hacerlo cada dos años.
En esta revisión se verifican los siguientes aspectos:
1. El adecuado estado de la carrocería.
2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.
3. El buen funcionamiento del sistema mecánico.
4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
5. Eficiencia del sistema de combustión interno.
6. Elementos de seguridad.
7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que éste opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
8. Las llantas del vehículo.
9. Del funcionamiento de la puerta de emergencia.
10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.
El Artículo 52 indica la periodicidad y cobertura de la revisión de gases. Indicando que ésta se realiza anualmente y los de servicio diferente a éste, cada dos años. En el caso de los vehículos nuevos, deben someterse a la primera revisión de gases al cumplir dos (2) años contados a partir de su año de matrícula.
La revisión a los vehículos deberá realizarse en centros de diagnóstico automotor oficiales o debidamente autorizados.
En el Artículo 53 se señalan con claridad los centros de diagnóstico automotor en los que se debe realizar la revisión técnico-mecánica y de gases. Con base en lo anterior este artículo dice que se debe hacer en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Ambiente en lo de sus competencias. Los resultados de la revisión técnico -mecánica y de gases serán consignados en un formato uniforme cuyas características determinarán los Ministerios anotados. Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá únicamente la presentación de su licencia de tránsito y el correspondiente seguro obligatorio.
Finalmente, en el Artículo 54 se habla acerca de que los talleres de mecánica o centros de diagnóstico automotor donde se realice la revisión deben llevar un registro computarizado de los resultados de las revisiones técnico-mecánicas y de gases de cada vehículo, incluso de los que no la aprueben.