DECRETO 1320 DE MAYO 15 DE 1997
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en enero 19, 2007
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 65 y 100 de 1993
LEY 0065 DE 1993. Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.
LEY 0100 DE 1993. por la cual se expide la Ley de Seguridad Social Integral.
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Articulo 1°. Poblacion objeto.
El presente decreto se aplica a todas aquellas personas a quienes se les haya reconocido judicialmente su condición de inimputabilidad y que por autoridad competente se les haya decretado una medida de seguridad que implique internamiento.
Articulo 2º. Comite de evaluacion.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 65 de 1993 y en concordancia con las Leyes 60 y 100 del mismo año; créase el Comité lnterinstitucional de Evaluación, integrado de la siguiente forma:
a) Un representante del Ministerio de Salud, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio de Justicia y del Derecho;
c) Un representante de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad;
d) Un representante del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;
e) Un representante del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec;
f) Un Representante de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO 24 DE LA LEY 65 DE 1993. Establecimientos de rehabilitación y pabellones siquiátricos. Los establecimientos de rehabilitación y pabellones siquiátricos son los destinados a alojar y rehabilitar personas que tengan la calidad de inimputables por trastorno mental o inmadurez sicológica, según dictamen judicial. Estos establecimientos tienen carácter asistencial y pueden especializarse en tratamiento siquiátrico y de drogadicción y harán parte del subsector oficial y del sector salud. El Gobierno Nacional en el término no mayor de cinco años incorporará al Sistema Nacional de Salud, el tratamiento siquiátrico de los inimputables, para lo cual éste deberá construir las instalaciones y proveer los medios humanos y materiales necesarios para su correcto funcionamiento. Durante el mismo plazo desaparecerán los anexos o pabellones siquiátricos de los establecimientos carcelarios y su función será asumida por los establecimientos especializados del sistema nacional de salud. Mientras se produce la incorporación ordenada en el presente artículo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, organizará una dependencia especializada para la administración y control de los establecimientos de rehabilitación y pabellones siquiátricos y podrá contratar con entes especializados del sistema nacional de salud el tratamiento de los inimputables.
LEY 0060 DE 1993, “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Articulo 3º. Funciones del Comite.
El Comité de Evaluación, cumple las siguientes funciones:
a) Asesorar a las entidades del Estado responsable del cuidado general, la internación, el tratamiento y la rehabilitación de las personas de que trata el presente decreto para que cumpla con lo establecido por la ley;
b) Evaluar los lugares de atención especializada, el tipo de terapéutica o alternativas de tratamiento y las condiciones de seguridad ofrecidas por las diferentes entidades públicas o privadas, debidamente inscritas ante las autoridades de salud, para la población objeto, en los aspectos de internación, tratamiento, rehabilitación y reinserción familiar y social;
c) Recomendar a las autoridades competentes, la ubicación más adecuada de las personas población objeto del presente decreto, de acuerdo con su situación personal y familiar, y con los criterios específicos apropiados a sus necesidades;
d) Colaborar con las entidades del Estado responsables de la población objeto, en la vigilancia y en el control de la calidad de los servicios que prestan las entidades contratadas;
e) Establecer mecanismos de coordinación para la adecuada ejecución de los contratos con las instituciones prestadoras de servicios;
f) Crear comités regionales ad hoc según se requiera, para los mismos propósitos.
Articulo 4°. Criterios de evaluacion.
El Comité para la evaluación de cada una de las personas, tendrá en cuenta su situación particular y la dignidad humana, apoyándose en los siguientes criterios:
a) Los datos generales y familiares del individuo;
b) La situación jurídica y las circunstancias clínicas que determinan la inimputabilidad;
c) El concepto médico y/o forense sobre riesgo para la comunidad;
d) El concepto del profesional de salud o del equipo tratante, si lo hubiere;
e) Las demás que resultan del estudio de cada caso.
Articulo 5°. Facultades del Comite.
El Comité tendrá las siguientes facultades:
a) Darse su propio reglamento;
b) Solicitar información sobre la población objeto a las entidades responsables;
c) Consultar a las entidades gremiales y científicas o a las personas especializadas que considere pertinentes, para el desarrollo de sus funciones.
Articulo 6°. Contratacion de servicios.
El Ministerio de Salud, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, los departamentos, los municipios y las direcciones territoriales de salud, podrán contratar individualmente o en forma conjunta con cargo a sus respectivos presupuestos, la prestación de servicios para la ubicación, atención y tratamiento de las personas objeto del presente decreto, con entidades públicas o privadas.
Articulo 7°. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 15 de mayo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López