Defensor de oficio. Auto que ordena compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura para investigar al defensor de oficio que no presentó descargos.
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en enero 29, 2007
Dependencia: .
Radicación Nº: .
Acusado: .
Cargo y Entidad: Defensor de oficio.
Asunto: Auto que ordena compulsar copia de unas diligencias al Consejo Seccional de la Judicatura. (Artículo 17 de la ley 734 de 2.002).
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El doctor , por auto del , fue designado como defensor del oficio, conforme lo dispone el artículo 17 de la ley 734 de 2.002, para defendiera a , en su condición de .
Del cargo de defensor de oficio, se posesionó en diligencia del , visible a folio .
Comoquiera que se han presentado deficiencias en la defensa técnica del investigado por la falta de diligencia y profesionalidad del doctor , en el cumplimiento de los deberes que le impone el cargo, se dispone compulsar copia de los folios , con destino del Consejo Seccional de la Judicatura de , para que se le adelante la correspondiente investigación disciplinaria.
Adicionalmente y para que defienda en debida forma al investigado y en su nombre y representación presente los correspondientes descargos, se designa como defensor del oficio al doctor , con quien se continará el trámite procesal correspondiente.
Désele posesión y notifíquesele personalmente el pliego de cargos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Procurador Delegado para .