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Impedimento o recusación. Auto que acepta o rechaza una recusación. Arts 84, 85, 86 y 87



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en enero 29, 2007

Impedimento o recusación.    Auto que acepta o rechaza una recusación. Arts 84, 85, 86 y 87

Dependencia: .
Radicación Nº: .
Disciplinado: .
Cargo y Entidad: .
Quejoso: .
Fecha de Queja: .
Fecha hechos: .
Asunto: Auto por el cual se acepta una recusación. (Artículos 84, 85, 86 y 87 de la ley 734 de 2.002) .


, .
HECHOS


El doctor , en condición de quejoso en el proceso de la referencia, mediante oficio calendado el , presenta recusación en contra del suscrito, invocando la causal del artículo 84 de la ley 734 de 2.002, argumentando que


CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

.


Por lo anterior, es procedente aceptar la recusación comentada.

En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para ,

RESUELVE

PRIMERO : Aceptar la recusación presentada por el doctor , por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO : Enviar las diligencias a , para lo de su cargo.


CÚMPLASE




Procurador Delegado para