Pruebas de descargos. Auto que decide sobre pruebas con base en los descargos. Arts 115, 166
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en mayo 21, 2013
Dependencia: . Radicación Nº: . Disciplinado: . Cargo y Entidad: . Quejoso: . Fecha de Queja: . Fecha hechos: . Asunto : Auto que decide sobre las pruebas de descargos (Artículos 115, 166 y 168 de la ley 734 de 2.002) , . Al señor , en su condición de , se le formularon cargos mediante auto del , visible a folios . Mediante escrito visible a folios , el señor ejerció su defensa dentro del término legal y con el propósito de desvirtuar las imputaciones que lo comprometen, aportó las siguientes pruebas: . Documentales: . . Testimoniales: . . Otras: . CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad con el artículo 132 del CDU los sujetos procesales pueden aportar y solicitar la práctica de las pruebas que estimen conducentes y pertinentes; deben ser rechazadas aquellas inconducentes, impertinentes, superfluas e inútiles. En consonancia con lo anterior, se decide frente a las pruebas aportadas y solicitadas : . . . . . Con el fin de que se aporte nuevos elementos de juicio, se dispone decretar de oficio la siguiente prueba: . . . . . En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para RESUELVE : Tener como prueba, de acuerdo con lo visto los documentos señalados en el numeral : Acceder a la práctica de la prueba señalada en el numeral . : Decretar y practicar de oficio las pruebas señaladas en el numeral : Para la recepción de la prueba ordenada se comisiona a la Procuraduría Provincial de , con amplias facultades para sub - comisionar, por el término de ( ) días, vencidos los cuales las diligencias volverán al despacho para su correspondiente evaluación. : Comunicar la presente decisión a los sujetos procesales advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Procurador Delegado para . En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para RESUELVE : Tener como prueba los documentos señalados en el numeral . : Acceder a la práctica de la prueba señalada en el numeral . : Negar, por las razones expuestas, la práctica de la prueba señalada en el numeral . : No admitir como prueba los documentos señalados en el numeral , conforme lo indicado en la parte motiva de esta providencia. : Decretar de oficio la practica de la prueba señalada en el numeral . : Para la recepción de la prueba ordenada se comisiona a la Procuraduría Provincial de , con amplias facultades para sub - comisionar, por el término de ( ) días, vencidos los cuales las diligencias volverán al despacho para su correspondiente evaluación. : Notificar personalmente la presente providencia, advirtiendo que contra la misma procede el recurso de apelación ante el Procurador General de la Nación, que se deberá interponer por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación y sustentar dentro del mismo término. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. En caso que no pudiere notificarse personalmente, se fijará estado en los términos previstos por el art. 321 del CPC. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Procurador Delegado para .