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Revocatoria directa. Providencia que resuelve, de oficio o a petición de parte. Arts 122, 123 y 124



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en febrero 05, 2007

  Revocatoria directa.     Providencia que resuelve, de oficio o a petición de parte. Arts 122, 123 y 124

Dependencia: .
Radicación Nº: .
Disciplinado: .
Cargo y Entidad: .
Quejoso: .
Fecha de Queja: .
Fecha hechos: .
Asunto: Providencia que resuelve sobre la revocatoria directa de un fallo sancionatorio. (Artículos 122, 123 y 124 de la ley 200 de 2.002.)

, .

En decisión de fecha , la Procuraduría Delegada para , impuso sanción consistente en DESTITUCION DEL CARGO E INHABILIDAD POR , al señor , en condición de .

La decisión quedó ejecutoriada el día , artículo 119 de la ley 734 de 2.002, sin que el sancionado hiciera uso de los recursos ordinarios. Folio .

Con memorial recibido el día , el señor , presentó solicitud de revocatoria directa total del fallo sancionatorio, alegando como causal la manifiesta vulneración o amenza de los derechos fundamentales, argumentando que .

Procede el despacho a decidir de oficio sobre la procedencia de la revocatoria directa total del fallo sancionatorio


CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Señalan los artículos 122, 123 y 124 de la ley 734 de 2.002, en su orden lo siguiente:

“Artículo 122. Procedencia. Los fallos sancionatorios podrán ser revocados de oficio o a petición del sancionado, por el Procurador General de la Nación o por quien los profirió.

Artículo 123. Competencia. Los fallos sancionatorios podrán ser revocados por el funcionario que los hubiere proferido o por su superior funcional.

Parágrafo. El Procurador General de la Nación podrá revocar de oficio los fallos sancionatorios expedidos por cualquier funcionario de la Procuraduría, o asumir directamente el conocimiento de la petición de revocatoria, cuando lo considere necesario, caso en el cual proferirá el fallo sustitutivo correspondiente.

Artículo 124. Causal de revocación de los fallos sancionatorios. Los fallos sancionatorios son revocables sólo cuando infrinjan manifiestamente las normas constitucionales, legales o reglamentarias en que deben fundarse. Igualmente cuando con ellos se vulneren o amenacen manifiestamente los derechos fundamentales. ”.

1. El fallo objeto de la revocatoria directa, señaló, en resumen lo siguiente:

. Legalidad. ( Artículo 4 de la ley 734 de 2.002).

.

. Ilicitud sustancial. (Artículo 5 de la ley 734 de 2.002)

.

. Culpabilidad.

.

. Fundamentos para calificar la falta y criterios para graduar la sanción.
.


2. Fundamentos de la decisión de revocatoria directa de oficio.

.

3. Fallo sustitutivo.

.


En mérito de lo expuesto, El Procurador Delegado para ,


RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido por la Procuraduría Delegada para , mediante el cual se sancionó disciplinariamente al señor , en condición de con DESTITUCION DEL CARGO E INHABILIDAD POR .

: Comunicar la determinación tomada en esta providencia al sancionado y al solicitante en caso de ser diferente, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.

: Remitir copia de la providencia a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación para que proceda a la cancelación del antecedente.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE



Procurador Delegado para .